

La temporada de declaración de renta continúa en Colombia y esta semana tiene nuevos vencimientos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Miles de contribuyentes deberán revisar su NIT para determinar si tienen que presentar la declaración y realizar el pago correspondiente antes del viernes 28 de agosto.
La entidad financiera informó que 1.745.199 colombianos ya habían presentado su declaración al momento del reporte, mientras que la entidad calcula que cerca de siete millones de personas cumplirán con esta obligación tributaria durante 2026. El calendario comenzó el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre.
¿Quiénes deben declarar renta en Colombia?
La obligación no alcanza únicamente a quienes reciben un determinado salario. Para establecer quiénes deben presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025, la DIAN contempla diferentes condiciones relacionadas con el patrimonio, los ingresos y los movimientos financieros.
Deben declarar las personas naturales que durante 2025 hayan cumplido al menos uno de los siguientes criterios:
- Haber sido responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2025.
- Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalente a $224.096.000.
- Registrar ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.
- Haber realizado consumos con tarjetas de crédito superiores a $69.719.000.
- Haber efectuado compras y consumos por más de $69.719.000.
- Haber acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $69.719.000.
Por lo tanto, una persona puede quedar obligada a declarar incluso si sus ingresos no superan directamente el límite establecido, pero durante el año alcanzó alguno de los demás topes fijados por la administración tributaria.

Estos son los vencimientos hasta el viernes 28 de agosto
La DIAN estableció las fechas de presentación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente. Para esta semana, el calendario contempla los siguientes vencimientos:
- Lunes 24 de agosto: 15 y 16
- Martes 25 de agosto: 17 y 18
- Miércoles 26 de agosto: 19 y 20
- Jueves 27 de agosto: 21 y 22
- Viernes 28 de agosto: 23 y 24
El cronograma continuará posteriormente con nuevos grupos hasta completar los vencimientos previstos para octubre.
La entidad también habilitó la consulta de la información exógena reportada por empresas, bancos y otras organizaciones. Estos datos corresponden a operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y pueden servir para contrastar la información que debe incluirse en la declaración.
¿Qué pasa si se presenta la declaración fuera de plazo?
No cumplir con la fecha establecida puede generar sanciones e intereses. Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción por presentar la declaración de manera extemporánea corresponde al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un límite máximo del 100%.
Cuando la declaración no arroja impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre otros valores: puede ser del 0,5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción o, cuando no hubo ingresos, del 1% del patrimonio líquido.
Además, existe una sanción mínima de 10 UVT establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario. Para 2026, esto equivale a aproximadamente $524.000. También deben liquidarse intereses moratorios hasta el momento en que se efectúe el pago.
La DIAN recuerda que la declaración debe presentarse a través de su plataformxa y recomienda verificar previamente el RUT, el usuario y la firma electrónica para evitar inconvenientes durante el trámite.









