

La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que marca un precedente clave en materia de pensión de vejez para las empleadas domésticas en Colombia. El alto tribunal dejó claro que cuando el empleador incumple con la afiliación al sistema, la carga no puede recaer sobre la trabajadora.
En el país, el acceso a la jubilación exige cumplir requisitos estrictos: 62 años y 1300 semanas cotizadas para los hombres; 57 años y 1250 semanas para las mujeres. Además, la mesada parte del 65% del ingreso base de liquidación y puede aumentar gradualmente hasta un tope del 80%.
Sin embargo, no todas las personas logran pensionarse por causas ajenas a su voluntad. En especial, quienes nunca fueron afiliadas al sistema pese a haber trabajado durante años. Ese fue el caso analizado por la Corte, que terminó redefiniendo responsabilidades en el sistema pensional.
La Corte protege el derecho a la pensión de las trabajadoras del hogar
El proceso judicial surgió tras la demanda de una empleada doméstica que trabajó durante más de tres décadas y no fue afiliada al sistema general de pensiones. La trabajadora sostuvo que su empleadora “no realizó cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones y que, por medio de la resolución GNR 51237 del 16 de febrero de 2017, Colpensiones negó la pensión de vejez que solicitó”.

En la sentencia SL729-2025, la Corte estableció que “es un derecho legal de toda persona trabajadora que el empleador valide el tiempo de trabajo que le ofreció para efectos pensionales, lo que, desde luego, es plenamente aplicable a labores de cuidado”. Además, precisó que “no existe una razón válida que justifique un trato desigual a los trabajadores de cuidado”, reafirmando el principio de igualdad constitucional.
El empleador deberá asumir el costo cuando no hubo afiliación
El alto tribunal determinó que si no hubo afiliación a Colpensiones u otro fondo, el empleador debe cubrir el riesgo de vejez, ya sea pagando directamente la pensión o trasladando el valor correspondiente al fondo escogido.

Según la decisión, “el pago de la pensión o del aporte para su financiación no es un regalo o una concesión, sino un derecho derivado del vínculo laboral”. Esto implica obligaciones concretas:
- El empleador debe reconocer el tiempo trabajado aunque no haya cotizaciones registradas.
- Puede verse obligado a pagar directamente la mesada pensional.
- También puede girar un título pensional al fondo correspondiente.
- La trabajadora no pierde su derecho por omisiones del empleador.
El fallo refuerza la protección a quienes desempeñan labores de cuidado y deja claro que la falta de aportes no puede convertirse en una barrera para acceder a la jubilación.












