La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha establecido el calendario tributario para 2025 mediante el Decreto 2229 de 2023, definiendo los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales.
Este año, los contribuyentes deben tener en cuenta que los plazos estarán calculados en días hábiles y que no serán considerados hábiles los sábados, domingos y festivos. A continuación, te presentamos las fechas clave para cada tipo de contribuyente.
Declaración de renta: grandes contribuyentes
Los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2024 y realizar los pagos en tres cuotas:
- Primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
- Segunda cuota: entre el 09 y el 24 de abril de 2025.
- Tercera cuota: entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Para instituciones financieras y sectores especiales:
Deberán liquidar un anticipo del impuesto sobre la base gravable del año gravable 2024, dividido en dos cuotas:
- Primera cuota: entre el 09 y el 24 de abril de 2025.
- Segunda cuota: entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Declaración de renta: personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y otros contribuyentes del Régimen Tributario Especial deberán cumplir con los siguientes plazos:
- Primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
- Segunda cuota: entre el 09 y el 22 de julio de 2025.
Sectores especiales no calificados como grandes contribuyentes:
Deben liquidar un anticipo en dos cuotas iguales:
- Primera cuota: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Segunda cuota: del 09 al 22 de julio de 2025.
Retención en la fuente
Los agentes de retención y autorretenedores deben declarar y pagar las retenciones del Impuesto sobre la Renta, Timbre e IVA mensualmente según el último dígito del NIT.
- Enero: del 11 al 24 de febrero de 2025.
- Febrero: del 11 al 25 de marzo de 2025.
- Marzo: del 09 al 24 de abril de 2025.
- Abril: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Mayo: del 11 al 25 de junio de 2025.
- Junio: del 09 y al 22 de julio de 2025.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2025.
- Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025.
- Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2025.
- Octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2025.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.
Es fundamental que los contribuyentes identifiquen su categoría y se mantengan al tanto de las fechas específicas para evitar sanciones. Este año, con plazos calculados en días hábiles, será más importante que nunca planificar con tiempo y asegurar el cumplimiento de estas responsabilidades.