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El Gobierno nacional confirmó que el 25 de diciembre y el 1 de enero seguirán siendo feriados de descanso obligatorio en Colombia, pero con una novedad que impacta directamente el bolsillo de quienes deban trabajar en esas fechas.

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), el pago por laborar en estos días será más alto y, en algunos casos, podrá duplicar el valor de la hora ordinaria, especialmente si el turno se cumple en horario nocturno.

La medida ya está en marcha y marca un antes y un después en las reglas de juego para diciembre y comienzos de año. El objetivo oficial es claro: reconocer mejor el tiempo de descanso y encarecer el trabajo en días festivos, incentivando a las empresas a respetar estas fechas o a pagar lo que corresponde.

¿Es festivo el 25 de diciembre en Colombia?

Sí. El 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero (Año Nuevo) están catalogados por la ley colombiana como días de descanso obligatorio. Esto no cambia con la Reforma Laboral.

Lo que sí se modifica es la forma en que se compensa a los trabajadores que deban prestar sus servicios en estas fechas. En adelante, trabajar en estos feriados implica recargos más altos y una liquidación distinta, especialmente cuando el turno se extiende hacia la noche.

¿Cómo se paga si trabajo el 25 de diciembre?

Desde julio de 2025, el recargo por trabajar domingos y festivos subió del 75% al 80%, y ese porcentaje aplica de lleno para el 25 de diciembre y el 1 de enero.

El Gobierno tomó una decisión y el 25 y 1 serán feriados: el pago será doble.Nelson Hernandez Chitiva

Esto significa que, por cada hora trabajada en estos días, el empleado recibe:

  • El valor de la hora ordinaria
  • Más un 80% adicional de recargo festivo

En la práctica, el pago por hora es considerablemente más alto que en un día común. Y este aumento no es definitivo: la ley estableció un cronograma progresivo que llevará el recargo al 90% en 2026 y al 100% en 2027.

¿Por qué ahora el pago puede ser doble en Navidad y Año Nuevo?

La gran novedad de la Reforma Laboral no está solo en el recargo festivo, sino en el cambio del horario nocturno, que entra a regir desde el 25 de diciembre de 2025.

Con la nueva norma:

  • La jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m.
  • Se extiende hasta las 6:00 a. m. del día siguiente
  • El recargo nocturno es del 35%

Cuando un trabajador labora en un festivo y en horario nocturno, los recargos se acumulan. Es decir:

  • 80% por ser festivo
  • 35% por ser nocturno

En total, el recargo alcanza el 115% sobre la hora ordinaria, lo que en la práctica se traduce en un pago que más que duplica el valor base de la hora de trabajo.

¿Desde cuándo aplica el nuevo horario nocturno en Colombia?

El nuevo horario nocturno empieza oficialmente el 25 de diciembre de 2025, justo en plena temporada de celebraciones. A partir de esa fecha, cualquier hora trabajada después de las 7:00 p. m. debe liquidarse como nocturna, incluso si hace parte de la jornada ordinaria.

Este cambio impacta con fuerza a sectores como:

  • Comercio
  • Gastronomía
  • Salud
  • Vigilancia
  • Transporte
  • Servicios 24/7

Son actividades donde los turnos en la noche de Navidad y Año Nuevo son habituales.

¿Qué se paga en diciembre a los trabajadores en Colombia?

Además de los recargos por festivos y nocturnos, en diciembre los trabajadores formales en Colombia tienen derecho a la prima de servicios, conocida popularmente como prima de Navidad.

Este pago corresponde a:

  • 15 días de salario por año trabajado
  • O la proporción correspondiente si no se laboró el año completo
  • Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre

La prima es independiente del salario mensual y de los recargos por trabajar en festivos o en la noche.