La declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 deberá ser presentada durante 2026 por las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los vencimientos se organizan de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
El calendario oficial establece que las fechas para presentar y pagar la declaración comienzan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026. La fecha exacta depende de los dos últimos números del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Por eso, los contribuyentes deben revisar el calendario para identificar su fecha límite y evitar presentar la declaración fuera del plazo. La DIAN también dispone de herramientas para ayudar a las personas naturales a preparar la declaración correspondiente al año gravable 2025.
¿Cuándo se debe presentar la declaración de renta 2026 en Colombia?
La declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025 se presenta en 2026. El calendario comienza el 12 de agosto y establece vencimientos progresivos hasta el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
El Formulario 210 es utilizado para la declaración de renta y complementarios de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas que correspondan. La fecha de vencimiento no depende de que el contribuyente presente primero o después, sino del número establecido en el calendario tributario.
Calendario completo de declaración de renta 2026 según los últimos dígitos del NIT
Estas son las fechas establecidas por la DIAN para presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales:
- 12 de agosto: 01 y 02
- 13 de agosto: 03 y 04
- 14 de agosto: 05 y 06
- 18 de agosto: 07 y 08
- 19 de agosto: 09 y 10
- 20 de agosto: 11 y 12
- 21 de agosto: 13 y 14
- 24 de agosto: 15 y 16
- 25 de agosto: 17 y 18
- 26 de agosto: 19 y 20
- 27 de agosto: 21 y 22
- 28 de agosto: 23 y 24
- 31 de agosto: 25 y 26
- 1 de septiembre: 27 y 28
- 2 de septiembre: 29 y 30
- 3 de septiembre: 31 y 32
- 4 de septiembre: 33 y 34
- 7 de septiembre: 35 y 36
- 8 de septiembre: 37 y 38
- 9 de septiembre: 39 y 40
- 10 de septiembre: 41 y 42
- 11 de septiembre: 43 y 44
- 14 de septiembre: 45 y 46
- 15 de septiembre: 47 y 48
- 16 de septiembre: 49 y 50
- 17 de septiembre: 51 y 52
- 18 de septiembre: 53 y 54
- 21 de septiembre: 55 y 56
- 22 de septiembre: 57 y 58
- 23 de septiembre: 59 y 60
- 24 de septiembre: 61 y 62
- 25 de septiembre: 63 y 64
- 28 de septiembre: 65 y 66
- 1 de octubre: 67 y 68
- 2 de octubre: 69 y 70
- 5 de octubre: 71 y 72
- 6 de octubre: 73 y 74
- 7 de octubre: 75 y 76
- 8 de octubre: 77 y 78
- 9 de octubre: 79 y 80
- 13 de octubre: 81 y 82
- 14 de octubre: 83 y 84
- 15 de octubre: 85 y 86
- 16 de octubre: 87 y 88
- 19 de octubre: 89 y 90
- 20 de octubre: 91 y 92
- 21 de octubre: 93 y 94
- 22 de octubre: 95 y 96
- 23 de octubre: 97 y 98
- 26 de octubre: 99 y 00
La DIAN estableció este cronograma para las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar. Además, existe una modificación excepcional para determinados contribuyentes afectados por la emergencia registrada en agosto: quienes tengan NIT terminado entre 01 y 26 y domicilio fiscal en determinados municipios de las zonas contempladas por la medida cuentan con un plazo especial entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.
¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta en la fecha indicada?
Presentar la declaración después de la fecha establecida puede generar una sanción por extemporaneidad, además de intereses moratorios cuando exista un valor pendiente de pago. Por eso, la recomendación es verificar con anticipación los dos últimos dígitos del NIT y preparar la información necesaria para realizar el trámite.
La DIAN recuerda que la declaración corresponde al año gravable 2025 aunque se presente durante 2026. Para prepararla, los contribuyentes pueden consultar las herramientas oficiales de la entidad, verificar su RUT, revisar la información disponible y validar sus credenciales de acceso y firma electrónica.