

La acumulación de deudas, ya sea con bancos, comercios o particulares, puede derivar en consecuencias legales que van más allá del reporte negativo en centrales de riesgo. En Colombia, el incumplimiento reiterado abre la puerta a procesos judiciales que buscan asegurar el pago a los acreedores.
Entre esas medidas está el embargo, una figura legal que permite inmovilizar o retener ingresos y bienes del deudor cuando existe riesgo de no pago. Esta acción está regulada por normas específicas y no se aplica de manera arbitraria, sino bajo condiciones definidas por la ley.
El marco que regula estos procedimientos es el Código General del Proceso, que establece cuándo procede la medida, qué autoridades pueden ordenarla y cuáles son los límites para proteger el mínimo vital de las personas.
Los tipos de embargo que contempla la ley
La legislación colombiana reconoce varias modalidades de embargo, cada una asociada a una etapa distinta del proceso judicial. Una de ellas es el embargo preventivo, que se decreta para evitar que el deudor transfiera o esconda sus bienes mientras avanza el litigio.

También está el embargo ejecutivo, que se ordena cuando ya existe una sentencia en firme y el obligado no cumple voluntariamente. A esto se suma el embargo por obligaciones alimentarias, enfocado en garantizar recursos para hijos, cónyuges u otros beneficiarios definidos por la ley.
¿Cuándo pueden embargar el salario?
El salario mínimo goza de protección especial y, en términos generales, no puede ser embargado. Sin embargo, la norma establece excepciones claras. En casos de pensiones alimentarias o deudas con cooperativas, el descuento puede llegar hasta el 50% de los ingresos del trabajador.
Esta retención no solo cubre el sueldo básico, sino también pagos adicionales como horas extras, comisiones o recargos. En otros escenarios, la ley permite afectar solo una parte del excedente sobre el mínimo legal. Así lo señala la norma cuando indica que “es embargable la quinta parte de lo que exceda el valor del respectivo salario mínimo legal”, disposición aplicada en obligaciones con entidades como la DIAN o la Contraloría.
Bienes que la ley declara inembargables
No todos los activos del deudor pueden ser objeto de embargo. La legislación protege aquellos bienes considerados esenciales para la subsistencia y la dignidad humana. Entre ellos están los elementos de uso personal, como ropa, muebles básicos y utensilios domésticos.
También se excluyen derechos personalísimos, bienes destinados a la vivienda familiar, auxilios de cesantía e indemnizaciones por accidentes laborales. Estas protecciones buscan equilibrar el derecho del acreedor a cobrar con la necesidad de garantizar condiciones mínimas de vida al deudor.











