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El Gobierno de Colombia ha implementado, a través de una normativa vigente desde 2021, lineamientos que determinan el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento. Esta regulación ha alterado el esquema habitual, permitiendo que el apellido de la madre ocupe la primera posición o incluso sea el único, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

Esta medida redefine el procedimiento que deben seguir los progenitores y los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil para registrar a un recién nacido. Su finalidad radica en asegurar igualdad entre madre y padre y ofrecer una solución legal en situaciones de desacuerdo.

En la práctica, la regulación se aplica a diversos tipos de familias y situaciones jurídicas, estableciendo un mecanismo formal que resuelve desacuerdos sin recurrir a instancias judiciales.

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¿Cuándo un hijo puede llevar solo el apellido de la madre?

La Ley 2129 de 2021 establece que los progenitores tienen la facultad de decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos en el momento de la inscripción. Esto implica que el primer apellido podrá ser el de la madre o el del padre, sin jerarquías predefinidas.

En caso de que uno de los progenitores no reconozca al menor, el registro se llevará a cabo únicamente con los apellidos del padre o de la madre que efectúe la inscripción. Esto establece un escenario particular dentro de la ley.

En esta circunstancia, el hijo será anotado solo con el apellido del progenitor que haya asumido la responsabilidad del reconocimiento legal.

El Gobierno dispuso que los hijos quedarán inscritos únicamente con el apellido de la madre en estos casos.
El Gobierno dispuso que los hijos quedarán inscritos únicamente con el apellido de la madre en estos casos.ChatGPT

Ley 2129 de 2021: qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo

En el contexto en el que ambos progenitores reconocen al hijo, pero no logran acordar el orden de los apellidos, se establece que el funcionario de la Registraduría debe resolver la cuestión mediante un sorteo, según el procedimiento regulado por la entidad competente.

Este procedimiento se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo, así como en situaciones de paternidad o maternidad declarada judicialmente, garantizando un tratamiento justo en todas las circunstancias.

En tales circunstancias, los hijos llevarán el apellido de la madre por sobre el del padre si el nombre de la progenitora resulta “ganador” en el sorteo mencionado anteriormente.

Orden de los apellidos: reglas legales y cómo elegir

La regulación actual se encuentra en vigor y constituye un elemento fundamental en el marco normativo que rige la identidad y filiación en Colombia, no siendo esta una normativa reciente ni de aplicación universal en todas las situaciones.

Conforme a las disposiciones vigentes, el Registro Civil reconoce las siguientes situaciones:

  • Acuerdo entre los padres: tienen la posibilidad de seleccionar libremente el orden de los apellidos.
  • Desacuerdo entre los padres: el funcionario determinará el orden a través de un sorteo.
  • Reconocimiento por un solo progenitor: el registro del hijo se efectuará únicamente con los apellidos del progenitor que lo reconozca.
  • Decisión judicial: se implementarán las normas específicas que se derivan del fallo pertinente.
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