

La inscripción del nacimiento es uno de los primeros pasos legales tras la llegada de un hijo y un trámite fundamental para garantizar derechos básicos como la identidad, la salud y la educación. En Colombia, este proceso se realiza ante la Registraduría y permite dejar constancia oficial del vínculo entre el menor y sus padres.
Durante años, el registro civil de nacimiento estuvo rodeado de dudas sobre los documentos que debían presentarse, especialmente en relación con el estado civil de los padres. En la práctica, muchas personas creían que era obligatorio acreditar el matrimonio o una unión formal para poder inscribir a un hijo.
Sin embargo, el procedimiento vigente busca simplificar el acceso al registro civil y evitar barreras administrativas que retrasen la inscripción de los recién nacidos, priorizando la protección del derecho a la identidad desde los primeros días de vida.
El trámite que ya no será obligatorio para inscribir al menor
En Colombia, la inscripción del nacimiento de un recién nacido no exige presentar el certificado de matrimonio ni una prueba formal de unión entre los padres. El trámite ante la Registraduría se realiza con base en la declaración del solicitante y en el principio constitucional de la buena fe, sin que sea obligatorio acreditar documentalmente el vínculo de la pareja.

Esto significa que, al momento de registrar a un hijo, basta con que quien realiza la inscripción indique que los padres son casados o que existe una unión marital de hecho. No es un requisito legal adjuntar el registro civil de matrimonio ni otro documento que pruebe la relación.
El mismo procedimiento se aplica cuando se trata de hijos concebidos durante una unión marital de hecho previamente declarada, de acuerdo con la normativa vigente, lo que evita demoras y facilita la expedición del registro civil de nacimiento.
Cómo se definen los apellidos del recién nacido
Durante la inscripción, el funcionario registral debe asignar los apellidos utilizando el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre. El orden no está predeterminado y debe ser definido por decisión conjunta de los padres, luego de ser consultados en el momento del trámite.
La normativa permite que los progenitores elijan libremente el orden de los apellidos del menor, sin que exista una regla automática que priorice uno sobre otro.
Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo
Si el declarante manifiesta que existe desacuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos, el procedimiento se resuelve mediante un sorteo a cargo del funcionario registral.
Para ello, se escriben los primeros apellidos de cada progenitor en papeles separados, se introducen en un sobre y se extrae uno al azar. El apellido seleccionado se inscribe en primer lugar y el restante queda como segundo apellido del niño o la niña.
Este mecanismo busca garantizar la igualdad entre los padres y evitar que la falta de acuerdo retrase un trámite esencial para el acceso a derechos como la identidad, la salud y la educación.

Registro civil en comunidades indígenas
Cuando el menor pertenece a una comunidad o pueblo indígena, el orden de los apellidos debe respetar las costumbres propias de esa comunidad. En estos casos, el funcionario registral debe aplicar los usos y tradiciones reconocidos, siempre dentro del marco legal.
De esta manera, el registro civil de nacimiento se mantiene como un trámite fundamental, sin imponer exigencias adicionales relacionadas con el estado civil de los padres y priorizando el derecho a la identidad desde los primeros días de vida.









