Ley de alquileres: este artículo poco conocido permite al inquilino permanecer en la vivienda sin pagar
Se trata de una cláusula que también se encuentra en el código civil. Los detalles.
La ley de alquileres es una de las normativas más importantes ya que regula una parte fundamental de la vida diaria de todos los habitantes como la vivienda. En este marco, ¿cuál es la cláusula poco conocida que permite que un inquilino pueda quedarse en la vivienda del propietario sin pagar?
La ley de alquileres, mejor conocida como la Ley de Vivienda, fue sancionada en 2003 por el Congreso de la Nación y desde ese entonces sufrió diversas modificaciones. En ese marco, una parte del texto explica cuál es la cláusula que permite al inquilino adueñarse de la casa del propietario.
Muere la ley de alquileres: los inquilinos pueden quedarse en la vivienda sin pagar
Lo cierto es que los inquilinos podrán permanecer en la vivienda de los propietarios sin pagar si se aplica el principio de usucapión: es una figura legal por la cual una persona puede autopercibirse como dueño de una propiedad si el propietario no la reclama durante una cantidad determinada de tiempo.
Si bien la figura de usucapión no está explicitada en la ley de alquileres, el código civil detalla la prescripción de una vivienda en su artículo 2520.
Allí se explica que el inquilino puede ser dueño de la vivienda a través de la prescripción ordinaria (una posesión de 10 años con justo título y buena fe) y prescripción extraordinaria (una posesión de 20 años sin necesidad de justo título ni buena fe).
La ¿nueva? ley de alquileres: ¿por qué los inquilinos pueden quedarse sin pagar?
En Colombia, el apartado que habla sobre la posibilidad que tiene un inquilino de quedarse sin pagar no refiere a una nueva ley de alquileres, sino que se trata de un artículo del código civil muy poco conocido por la mayoría de los residentes que habitan el país.
La ley de alquileres, en tanto, sigue vigente desde su sanción en 2003 y el Gobierno incita al cumplimiento de la misma a la hora de confeccionar los contratos en la relación entre el inquilino y el propietario.
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Ley de Alquileres: cambios que perniten a inquilinos quedarse pese a impagos, ¿qué implica?
Lo cierto es que, si se aplica la figura de usucapión, la ley de alquileres ya no será la normativa que regula ya que no existirá un contrato entre dos partes. Cumplido el plazo establecido, el habitante de la vivienda se transformará automáticamente en dueño y no deberá lidiar con otro individuo implicado.