

Si te atrasaste con la cuota alimentaria de tus hijos, es cierto: un juez puede ordenar que te embarguen hasta el 50% del sueldo, incluso si ganas el mínimo. Pero ojo, no es una medida nueva ni un fallo reciente. Es una excepción que existe hace décadas en el Código Sustantivo del Trabajo.
La clave está en que ese 50% es un tope máximo, no un descuento automático. Solo aplica a alimentos y a deudas con cooperativas, exige orden de un juez y, con el salario mínimo de 2026, equivale a lo sumo a $875.452 al mes.
Qué dice el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo
La regla general protege tu sueldo: el salario mínimo legal es inembargable y, por encima de él, solo se puede retener la quinta parte —el 20%— de lo que exceda ese mínimo para deudas comunes. El artículo 156 abre la excepción: por alimentos y por créditos con cooperativas, se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario, incluido el mínimo, en beneficio de los hijos.

La diferencia es enorme. Un banco que te cobra una tarjeta no puede tocar tu salario mínimo; una demanda de alimentos sí. La ley prioriza el derecho de quien depende de esa cuota, casi siempre niños, niñas y adolescentes. Estos son los topes según el tipo de deuda:
- Deudas comerciales (bancos, tarjetas, créditos): solo el 20% de lo que exceda el salario mínimo.
- Alimentos y cooperativas: hasta el 50% de cualquier salario, incluido el mínimo.
- Tope en 2026 sobre el mínimo: $875.452 mensuales, la mitad de los $1.750.905.
No hay fallo nuevo: la Corte Suprema solo reiteró la norma
Conviene aclararlo, porque circulan titulares que anuncian una decisión histórica. Lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia es ratificar límites que ya existían, apoyándose en jurisprudencia reiterada y en normas vigentes. No es una regla que cambie el panorama de un día para otro.
El embargo tampoco se activa solo. Ocurre dentro de un proceso: un juez de familia fija la cuota según los ingresos del obligado y las necesidades del menor, y solo ante el incumplimiento ordena la retención. Quien no paga, además, puede terminar inscrito como deudor en el REDAM y enfrentar un proceso penal por inasistencia alimentaria, una consecuencia que muchos morosos subestiman.
Cómo se calcula la cuota y qué hacer si no puedes pagar
El valor no es fijo ni automático: lo determina un juez de familia. Como referencia con el salario mínimo de 2026, un aporte del 20% ronda los $350.000; uno del 30%, entre $525.000 y $600.000; y el tope del 50% llega a $875.452. Cuando hay varios hijos, ese máximo se reparte entre todos.
Si tus ingresos cayeron —por ejemplo, perdiste el empleo—, dejar de pagar por tu cuenta es el peor camino: la deuda se acumula y el embargo sigue su curso. Lo que corresponde es pedir la revisión de la cuota. Por dónde empezar:
- Comisaría de Familia o centro de conciliación: para fijar o renegociar la cuota.
- Juzgado de Familia: si no hay acuerdo o ya hay incumplimiento.
- Pide la revisión a tiempo: dejar de pagar sin avisar no frena el embargo ni te saca del REDAM.










