

La Corte Constitucional modificó las reglas para acceder a una pensión especial destinada a quienes cuidan hijos con discapacidad. Desde finales de 2025, los hombres también podrán solicitar este beneficio sin necesidad de demostrar que están desempleados.
El cambio representa un giro importante dentro del sistema de pensiones en Colombia, ya que durante años esta figura estuvo limitada en la práctica a las mujeres cuidadoras. Ahora, los padres podrán conservar su empleo y al mismo tiempo aspirar al reconocimiento pensional.
La decisión surgió tras el análisis de normas de la Ley 100 de 1993 que imponían condiciones consideradas desproporcionadas para quienes debían dedicar gran parte de su tiempo al cuidado permanente de familiares con discapacidad.
La sentencia que cambió las reglas para los padres cuidadores
La Sentencia C-269 de 2025 revisó dos requisitos que regían para la pensión especial de vejez. La Corte concluyó que exigir un vínculo laboral activo y suspender el beneficio si la persona volvía a trabajar vulneraba derechos fundamentales.

Los magistrados consideraron que estas restricciones afectaban principios como la igualdad, la seguridad social y el derecho al trabajo. Además, señalaron que muchos cuidadores abandonaban sus empleos precisamente por las exigencias del cuidado, por lo que la norma terminaba perjudicando a quienes más necesitaban el apoyo estatal.
Qué requisitos deben cumplir los hombres para acceder a la pensión
Aunque la sentencia amplió el acceso al beneficio, los solicitantes todavía deben cumplir varias condiciones legales.
- Tener un hijo en condición de discapacidad certificado oficialmente.
- Contar con el acta de ejecutoria expedida por la junta correspondiente.
- Cumplir las semanas mínimas de cotización exigidas.
- Estar afiliado a Colpensiones o a un fondo privado.
En Colpensiones, los hombres deben acreditar 1.300 semanas cotizadas, mientras que en fondos privados el requisito es de 1.150 semanas.
Por qué la Corte eliminó la obligación de dejar de trabajar
El alto tribunal concluyó que prohibir trabajar mientras se recibe la pensión era una medida desproporcionada y contraria a la autonomía económica de los cuidadores.

- La Corte afirmó que trabajo y cuidado pueden coexistir.
- El fallo adopta un enfoque social sobre la discapacidad.
- Se busca proteger tanto al cuidador como a la persona dependiente.
- La decisión fortalece derechos relacionados con inclusión y protección social.
Con este cambio, los padres cuidadores pasan a tener las mismas posibilidades que las madres para acceder a una pensión especial destinada al acompañamiento y protección de hijos con discapacidad.











