Los conductores mayores de 65 años en Colombia deben anticiparse a la caducidad de su licencia de conducción. La normativa vigente exige la acreditación de la aptitud física, mental y de coordinación motriz mediante un examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado.
Si el certificado correspondiente no está registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la autoridad competente no podrá proceder con la renovación del documento. Esta información es corroborada por las guías oficiales de la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios, que también verifican el cumplimiento del requisito de estar a paz y salvo por multas.
Adicionalmente, el Ministerio de Transporte establece, mediante la Resolución 217 de 2014, las directrices para la expedición de estos certificados de aptitud y los elementos evaluados (visión, audición, coordinación motriz, condiciones físicas y mentales, entre otros). Esta exigencia se aplica a todos los conductores y se vuelve especialmente relevante en edades avanzadas por la reducción en los períodos de vigencia.
RUNT: cómo obtener el certificado para tu renovación
Es esencial que la entidad de tránsito verifique en el RUNT la existencia de un certificado vigente de examen físico, mental y de coordinación motriz, emitido por un CRC y reportado a través del sistema SICOV. En caso de que el certificado no esté debidamente cargado o haya expirado, se procederá al rechazo de la solicitud. Asimismo, es imperativo estar inscrito en el RUNT, presentar el documento requerido y no tener comparendos pendientes (o, en su defecto, contar con un acuerdo de pago).
Es importante considerar un aspecto operativo que a menudo se pasa por alto: el certificado médico posee una vigencia máxima de 6 meses; si no se finaliza el proceso en tal periodo, será obligatorio repetir los exámenes.
Renovación a partir de los 65: cada cuánto y desde cuándo es anual
La vigencia de los servicios se encuentra condicionada por el tipo de servicio y la edad del solicitante:
- Servicio público (C):
- Menores de 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: anual.
- Servicio particular (A y B):
- Menores de 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: anual.
No se determina una “edad límite” que impida la renovación automática; lo esencial es cumplir con la aptitud médica y la periodicidad correspondiente.
Guía 2025: costos, requisitos y cómo no perder tu licencia
- Verifique que no tiene multas pendientes.
- Pague los derechos del trámite.
- Agende su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en el organismo de tránsito de su ciudad.
- Hágase el examen en un CRC habilitado y confirme que el resultado quedó cargado en el RUNT.
Examen médico: qué revisan y cómo puede complicar la renovación
La Resolución 217 de 2014 establece el marco técnico para la realización de los exámenes que permiten verificar las condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación del conductor, esenciales para garantizar una conducción segura. El CRC tiene como responsabilidad principal la emisión del certificado correspondiente tras dicho proceso de evaluación.
En caso de que el resultado no sea apto, el sistema impedirá la renovación del certificado hasta que se satisfagan las condiciones recomendadas por el profesional evaluador, tales como tratamientos médicos, dispositivos ópticos o auditivos, entre otras medidas correctivas.
- Revise la fecha de vencimiento con antelación y agende el CRC: recuerde la vigencia de 6 meses del certificado.
- Cruce su estado en el RUNT y pague multas, si corresponde, antes de la cita.
- Si maneja servicio público o tiene más de 80 años, planifique la renovación anual.