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El Congreso de Colombia ha abolido la norma que, durante un extenso periodo, estableció de manera inflexible el orden de los apellidos en el Registro Civil. La implementación de la Ley 2129 de 2021 ha llevado a la derogación de la Ley 54 de 1989, permitiendo así un nuevo marco que faculta a las madres para solicitar que sus hijos lleven su apellido, siempre dentro de las normativas establecidas por la Registraduría.

Este cambio implica que el Registro Civil de nacimiento ya no impone un orden predeterminado, sino que reconoce la autonomía de los padres para decidir cómo se estructurará la identidad legal del recién nacido, abarcando tanto a familias tradicionales como a hogares diversos.

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Esta regla aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y situaciones en las que la paternidad o maternidad haya sido declarada por vía judicial.

La norma establece que, al momento de inscribir a un hijo o hija, se deberán registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto implica que el apellido materno puede ir primero desde el nacimiento, sin necesidad de procesos judiciales ni trámites posteriores.

En los casos en los que no exista acuerdo entre los padres, la ley prevé un mecanismo neutral: el funcionario de la Registraduría resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento que establezca la entidad.

Consecuencias del reconocimiento de un solo padre del menor

Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos de la madre o del padre que realice la inscripción en el Registro Civil, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.

Además, en los casos de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se fijarán según el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se dará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido de quien perdió el proceso.

Fin a la norma rígida del orden de apellidos en el Registro Civil de Colombia.
Fin a la norma rígida del orden de apellidos en el Registro Civil de Colombia.

Cambios para los inscritos previamente

Asimismo, al alcanzar la mayoría de edad, cualquier ciudadano tendrá la facultad de modificar su nombre o el orden de sus apellidos una única vez, mediante escritura pública, con el propósito de establecer su identidad personal.

La ley también abarca situaciones anteriores a su vigencia. Las personas que fueron registradas con un solo apellido podrán, si así lo desean, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal correspondiente.

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Desde qué fecha aplica este cambio en Colombia

La Ley 2129 establece un nuevo marco normativo que rige desde su promulgación, lo que conlleva la derogación de la Ley 54 de 1989 y otras normativas conexas. Desde ese momento, la Registraduría Nacional del Estado Civil adquiere la autoridad para regular los procedimientos necesarios para implementar el nuevo modelo.

Este cambio representa un avance significativo en la manera en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al eliminar la jerarquía automática del apellido paterno y otorgar al apellido materno la misma relevancia desde el inicio de la vida legal.