Portar una licencia de conducción alterada, falsificada o utilizar un documento expedido a nombre de otra persona puede acarrear graves consecuencias para los conductores en Colombia durante agosto. Además de la retención inmediata del documento, las autoridades están facultadas para iniciar el proceso de suspensión de la licencia y poner el caso en conocimiento de las autoridades judiciales.
La licencia de conducción es un documento público, personal e intransferible, por lo que cualquier irregularidad detectada durante un control de tránsito puede derivar no solo en sanciones administrativas, sino también en investigaciones penales.
¿En qué casos pueden suspender la licencia de conducción?
Uno de los escenarios más claros ocurre cuando un agente de tránsito detecta que la licencia presenta señales evidentes de haber sido adulterada, falsificada o pertenece a otra persona. En esas situaciones, la autoridad puede retener el documento y remitirlo a la autoridad competente para que adelante la investigación correspondiente.
La medida también puede aplicarse cuando existen indicios suficientes de fraude documental o cuando el conductor intenta identificarse con un permiso que no le corresponde. Según el Código Nacional de Tránsito, la licencia de conducción es un documento personal e intransferible.
¿Qué pasa si un conductor utiliza una licencia falsa?
Además de la suspensión o retención del documento, el uso de una licencia falsificada puede dar lugar a un proceso penal por la posible comisión de delitos relacionados con la falsedad en documento público. Por ese motivo, las autoridades recomiendan realizar todos los trámites únicamente a través de los canales oficiales.
En estos casos, los agentes de tránsito tienen la facultad de inmovilizar el vehículo y trasladar el caso a las autoridades judiciales para que determinen las responsabilidades correspondientes.
¿Pueden quitar la licencia por tener multas pendientes?
No. La legislación vigente establece que un agente de tránsito no puede retener una licencia únicamente porque el conductor tenga comparendos o multas sin pagar. Esa medida dejó de aplicarse luego de varios pronunciamientos judiciales.
Sin embargo, la reincidencia en determinadas infracciones sí puede derivar en la suspensión temporal del permiso para conducir. El artículo 124 de la Ley 769 de 2002 establece que quienes acumulen infracciones de tránsito pueden enfrentar sanciones que van desde seis meses hasta un año de suspensión, dependiendo de cada caso.