

El control sobre la aptitud física y mental de los conductores es una política que rige en Colombia desde hace tiempo y está directamente vinculada a la vigencia de la licencia de conducir. El Ministerio de Transporte exige la aprobación periódica de un examen médico como condición indispensable para mantener habilitado el documento, y su incumplimiento puede traducirse en la suspensión o en la imposibilidad de renovarlo.
La modernización de los sistemas y la digitalización de los trámites hicieron que el control sea hoy más estricto y automático. En muchos casos, los conductores toman conocimiento de la irregularidad recién cuando intentan avanzar con la renovación y el sistema bloquea la gestión por falta del certificado médico vigente.
Atención: quiénes pueden quedarse sin licencia de conducir
La renovación de la licencia de conducir puede quedar automáticamente suspendida cuando el sistema detecta que el conductor no figura como apto en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Esta situación se produce cuando el certificado médico obligatorio presenta irregularidades, ya sea porque el examen no fue realizado en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado.
El examen médico es el factor determinante para habilitar la renovación de la licencia en Colombia. El sistema valida de manera automática que el conductor tenga un certificado vigente, emitido por un CRC habilitado y debidamente registrado en el RUNT a través del canal oficial. Si ese respaldo no aparece en el sistema o perdió validez, la licencia queda bloqueada para renovar, incluso cuando todos los demás requisitos administrativos estén cumplidos.
Un detalle clave que muchos pasan por alto es que el certificado médico tiene una vigencia máxima de seis meses. Si la renovación no se completa dentro de ese período, el examen deja de ser válido y el conductor está obligado a realizar nuevamente la evaluación médica para poder avanzar con el trámite.

Cada cuánto se renueva la licencia después de los 65 años
La frecuencia de renovación depende de la edad y del tipo de servicio:
Servicio particular (categorías A y B):
- Hasta los 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: renovación anual.
Servicio público (categoría C):
- Hasta los 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: renovación anual.
No existe una edad límite automática para conducir. La renovación depende exclusivamente de superar el examen médico y cumplir con los plazos establecidos.
Paso a paso para evitar la suspensión de la licencia
Para no quedar fuera del sistema, los conductores deben:
- Solicitar turno en el organismo de tránsito o Ventanilla Única de Servicios de su ciudad.
- Realizar el examen en un CRC autorizado.
- Verificar que el resultado figure como apto en el RUNT.
- Confirmar que no existan multas o comparendos pendientes.
- Pagar los derechos del trámite según el tarifario vigente.
Las tarifas varían por municipio y tipo de licencia, por lo que se recomienda consultar siempre el valor actualizado antes de asistir.
Qué evalúa el examen médico y por qué puede frenar la renovación
El examen obligatorio evalúa que el conductor mantenga condiciones compatibles con una conducción segura. Entre los aspectos revisados se incluyen:
- Visión y audición.
- Coordinación motriz.
- Condiciones físicas generales.
- Aptitud mental y cognitiva.
La Resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte establece los criterios técnicos de estas evaluaciones. Si el resultado es no apto, la licencia no puede renovarse hasta cumplir las indicaciones médicas correspondientes.











