

La Ley de Sucesiones en Colombia establece normativas estrictas para la gestión y utilización de los activos que conforman una herencia. Una de las problemáticas más significativas surge cuando los herederos son menores de edad, ya que en tales circunstancias, los bienes no pueden ser localmente utilizados ni transferidos durante un periodo extenso.
Esta limitación responde a la necesidad de proteger el patrimonio del heredero menor y asegurar la conservación de los bienes hasta que este sea capaz de ejercer completamente sus derechos. En consecuencia, dicha limitación podría extenderse por un largo plazo que, dependiendo de la edad que el heredero alcance, puede abarcar hasta 10 años, de acuerdo con las resoluciones que tome el juez o el notario responsable del proceso sucesorio.
Herencia: cuándo los bienes quedan bloqueados y no se usan por años
Cuando uno o varios herederos son menores de 18 años, la legislación colombiana otorga prioridad a la salvaguarda de su patrimonio. En tales circunstancias, los bienes heredados están sujetos a una administración especial, usualmente designada a los padres, tutores o curadores, quienes deben actuar con restricciones precisas.
Esto conlleva que propiedades, dinero o participaciones heredadas no pueden ser vendidas, hipotecadas ni utilizadas libremente sin la autorización explícita de un juez. La finalidad primordial es evitar que el patrimonio del menor resulte comprometido antes de alcanzar la mayoría de edad.
En la práctica, si el menor cuenta con, por ejemplo, 8 años en el momento de iniciarse el proceso sucesorio, los bienes podrían permanecer inmovilizados durante al menos 10 años, hasta que cumpla los 18.

Cuándo y en qué casos se extiende la restricción por más de 10 años
La prolongación de la restricción puede ser necesaria en circunstancias excepcionales. Tal situación se presenta, por ejemplo, cuando el heredero ostenta una discapacidad legalmente reconocida o cuando el juez considera que no se han establecido las condiciones adecuadas para que dicho heredero administre sus bienes de forma independiente.
Adicionalmente, el período de restricción puede extenderse en situaciones donde el proceso sucesorio se ve obstaculizado por disputas entre herederos, deudas acumuladas por el fallecido o bienes que se encuentran en litigio. En estos contextos, la administración y uso efectivo de la herencia pueden verse postergados por un tiempo adicional, siempre bajo la supervisión del poder judicial.
Acciones que pueden realizar los representantes legales en ese período
En tanto los bienes se encuentren bajo protección, los representantes legales tienen la facultad de administrarlos, pero exclusivamente para satisfacer gastos imprescindibles como educación, salud o manutención del menor. Es fundamental que cualquier decisión que implique la disposición de capital o bienes inmuebles cuente con previa autorización judicial.
- Administrar: recibir arriendos o rendimientos, con supervisión legal.
- No vender: los bienes no pueden ser enajenados sin el consentimiento de un juez.
- Proteger: el patrimonio debe mantenerse íntegro hasta que el heredero logre la mayoría de edad.









