

La disposición vigente de Ohio fija reglas específicas al momento de registrar nacimientos y determinar quiénes pueden preparar el certificado de nacimiento, qué información incluir y cómo anotar el apellido.
La norma, incluida en la Sección 3705.09 del Ohio Revised Code contempla que el hijo debe registrarse con el apellido designado por la madre, así esté o no casada, mientras que el nombre del esposo será incorporado al certificado como padre, de acuerdo con las normas de presunción de paternidad.
Esta disposición está en vigencia desde el 17 de octubre de 2019 y fue actualizada por última vez el 13 de agosto de 2025.
Por qué la madre será la que elija el apellido de sus hijos
La legislación fija que cuando una mujer está casada al momento de la concepción, del nacimiento o en algún momento de ambos, el apellido del hijo será elegido por ella.
Esto en la práctica significa que el apellido que figura en el certificado no queda automáticamente determinado por el padre del bebé, sino que la madre tiene la potestad de elegir.

Qué ocurre si la madre del bebé no está casada
En estos casos, el apellido del bebé también es designado por su madre. El padre puede ser incorporado al certificado únicamente si tanto el como la madre del niño firman una declaración jurada de reconocimiento de paternidad.
Información importante sobre el certificado de nacimiento
La legislación fija el orden para preparar y presentar el certificado cuando el nacimiento ocurre fuera de una institución. Deben encargarse en el siguiente orden
- El médico o enfermero-partero certificado que asistió al nacimiento
- Otra persona que haya estado presente durante o inmediatamente después del nacimiento
- El padre
- La madre
- La persona responsable del lugar donde ocurrió el nacimiento
El certificado de cada nacimiento debe presentarse de manera obligatoria dentro de los 10 días calendario posteriores al nacimiento.













