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En Nueva Jersey, las regulaciones estatales estipulan de manera precisa las normativas que tanto las autoridades como los padres de un recién nacido deben observar al momento de registrar a sus certificados oficiales.

Aunque se establece de forma clara que la elección del nombre y apellido de cada infante es un derecho de los padres o tutores legales, las autoridades indican que ciertas combinaciones de letras serán consideradas inaceptables, sin importar si ambos padres consienten.

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Ningún padre podrá anotar a sus hijos al nacer con nombres que incluyan estas letras

De acuerdo con lo estipulado en el Código Administrativo de Nueva Jersey § 8:2-1.4 - “Designación del nombre del niño”, el Registrador Estatal tiene la facultad de denegar cualquier nombre o apellido que esté escrito con una combinación de letras que se considere ilegible.

Cuando esta circunstancia ocurre, las autoridades tienen la potestad de inscribir al menor en su certificado de nacimiento, utilizando el apellido de su padre y madre, dispuestos conforme al orden alfabético y separados por un guion.

Por decisión del Gobierno, los padres no podrán anotar a sus hijos al nacer con ningún nombre que contenga letras ilegibles. Fuente: El Cronista.
Por decisión del Gobierno, los padres no podrán anotar a sus hijos al nacer con ningún nombre que contenga letras ilegibles. Fuente: El Cronista.

Otros nombres considerados no aptos para su elegibilidad

Según lo establecido por la normativa, también pueden ser considerados inelegibles aquellos que contengan:

  • Obscenidades
  • Números
  • Símbolos
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Todos deben registrar a sus hijos dentro de este tiempo

Los progenitores o el tutor del infante deben llevar a cabo el procedimiento de registro dentro de los cinco días posteriores al nacimiento; en caso contrario, el infante será registrado automáticamente con los apellidos de los padres dispuestos alfabéticamente y separados por un guion.

“El nombre seleccionado será impreso en la parte posterior del registro de nacimiento y este será firmado por uno o ambos progenitores. Asimismo, el funcionario del hospital que atestigüe la firma también deberá poner su rúbrica en el acta”, se señala.

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