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En Estados Unidos, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede informar al Departamento de Estado cuando un contribuyente mantiene deudas tributarias consideradas gravemente morosas.

Cuando esto sucede, el Gobierno puede tomar medidas directas sobre el pasaporte, ya que las autoridades están autorizadas a rechazar una solicitud de renovación o nueva emisión, y en determinados casos, hasta revocar el documento.

Trámites tributarios pendientes: ¿Qué pasa con los pasaportes de contribuyentes morosos?

El organismo fiscal puede notificar al Departamento de Estado sobre la situación de contribuyentes con altas deudas tributarias federales. Una deuda se considera seria cuando supera los 66.000 dólares, incluyendo también intereses y multas en este valor.

No obstante, antes de tomar estas medidas se debe haber pasado por otras fases como acciones formales de cobro, la presentación de un gravamen federal o la emisión de un embargo.

Cuando el Departamento de Estado recibe esta certificación puede denegar la emisión y renovación del pasaporte y hasta revocarlo si aún se encuentra vigente. Si ya se había iniciado una solicitud, se mantendrá abierta durante 90 días para dar un plazo de gracia a que el contribuyente pague la deuda, alcance un acuerdo con el IRS o arregle la certificación, en caso de que sea errónea.

El organismo fiscal puede notificar al Departamento de Estado sobre la situación de contribuyentes con altas deudas tributarias federales.Chat GPT / Elcronistausa

Excepciones: ¿Qué sucede si el contribuyente está en el extranjero?

Cuando un contribuyente se encuentre fuera del territorio estadounidense la certificación de la deuda no es eliminada, pero se puede permitir su regreso al país a través de la expedición de un pasaporte de validez limitada.

¿Qué deudas tributarias no se informan?

IRS establece que no todas las deudas se certifican al Departamento de Estado, se excluyen algunas como:

  • Pensiones para hijos menores.
  • Deudas que se estén pagando a través de un plan de pagos a plazos aprobado.
  • Deudas incluidas en un ofrecimiento de transacción aceptado por IRS.
  • Multas vinculadas con informes de cuentas bancarias y financieras del extranjero.
  • Obligaciones cubiertas por determinados convenios con el Departamento de Justicia.
  • Deudas con las que se haya solicitado una audiencia del Proceso Debido de Cobro.
  • Obligaciones suspendidas por una solicitud de alivio para cónyuge inocente.

Las deudas tampoco se certificarán a quienes hayan sido identificados como víctimas de robo de identidad tributaria, estén en bancarrota o se encuentren dentro de una zona federal declarada en desastre.