

Los extranjeros que deseen ingresar a Estados Unidos deben presentar una visa y un pasaporte dentro de su periodo de vigencia. No obstante, los ciudadanos de países integrantes del Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program). Chile es el único país latinoamericano que pertenece a este acuerdo.
En este sentido, estos viajeros no tienen la necesidad de tramitar una visa, sino que pueden solicitar una Solicitud de Autorización Electrónica de Viaje (ESTA). Este documento no reemplaza a una visa, pero puede servir para ingresar al país si se cumplen determinados requisitos.
Formulario ESTA: ¿Quiénes pueden obtenerlo?
El ESTA puede ser solicitado por ciudadanos o nacionales de los países que integran el Visa Waiver Program (VWP) de Estados Unidos. Permite viajar sin una visa tradicional por motivos de turismo o negocios, siempre que la estadía sea de hasta 90 días.
Actualmente, los países participantes son: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunéi, Chile, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Qatar, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Taiwán y Reino Unido. En este último caso se aplican condiciones específicas de residencia permanente.
Además de pertenecer a uno de estos países, el viajero debe contar con un pasaporte electrónico (e-passport) y obtener la aprobación del ESTA antes de abordar el avión o barco con destino a Estados Unidos.

¿Quiénes deben solicitar una visa aunque sean ciudadanos de estos países?
Según lo establecido por el Departamento de Estado establece excepciones por las cuales una persona puede tener pasaporte de un país del VWP y aún así, no ser elegibles para viajar mediante ESTA.
- Hayan viajado o permanecido o permanecido en Corea del Norte, Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria o Yemen desde el 1 de marzo 2011.
- Hayan viajado o permanecido en Cuba desde el 12 de enero de 2021, también sujeto a excepciones limitadas.
- Además de ser ciudadanos de un país de VWP, tengan nacionalidad de Cuba, Corea del Norte, Irán, Irán, Sudan o Siria.
- Quieran permanecer en Estados Unidos más de 90 días.
- Viajen con fines que no están permitidos bajo el VWP, como trabajo, estudios con crédito académicos, actividad como prensa extranjera o residencia permanente.













