

En Alabama, las normativas estatales se distinguen por la flexibilidad que facilitan a los padres en el proceso de registrar a sus hijos recién nacidos en los documentos oficiales.
No obstante, existen apellidos que, al ser propuestos ante las autoridades, serán automáticamente rechazados por contravenir las disposiciones establecidas por el Alabama Administrative Code, que regula el registro de nacimientos en el estado.

No será posible registrar a ningún hijo con los apellidos mencionados en esta lista.
De acuerdo con lo establecido en la norma 420-7-1-.04, “Nombre del niño para el registro de nacimiento”, es imperativo que ningún infante sea registrado con un apellido que:
- Contenga caracteres que no estén presentes en el idioma inglés
- Incorpore números
- Contenga puntos
- Sea escrito con símbolos
Dicha regulación está en vigor desde el 25 de julio de 2007 y continúa aplicándose en la actualidad a todas las inscripciones de nacimientos realizadas en el estado.
¿Son aplicables otras normativas actuales respecto a los apellidos de los descendientes?
No, en Alabama los progenitores no están legalmente obligados a transmitir su apellido a sus hijos y poseen la libertad de inscribirlos -siempre que se cumplan los requisitos previamente mencionados- con un apellido que no coincida con el de su padre o madre.
Esto implica que los padres no solo pueden elegir un apellido diferente para sus hijos, sino que, adicionalmente, tienen la opción de seleccionar un apellido inventado o asignarles uno ya existente de forma simbólica.











