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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos advierte en su sitio web oficial sobre las consecuencias para los jubilados de recibir un “Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia” notificando la intención de embargar sus prestaciones federales y no responder con prontitud.

De acuerdo con las normativas vigentes, pagos como los beneficios del Seguro Social pueden retenerse en un porcentaje cuando no se establecen acuerdos alternativos para saldar las deudas tributarias pendientes.

IRS embarga las cuentas bancarias y bienes de estos jubilados y pensionados

La instrucción de IRS para evitar este tipo de medidas es ponerse en contacto al primer aviso que la agencia envíe notificando que se adeuda un impuesto para trabajar en un plan bipartito para resolver el pendiente.

Cuando IRS efectiviza la medida y decide embargar esta prestación, a través del Programa de Embargo sobre Pagos Federales las autoridades pueden retener hasta el 15% de los pagos federales hasta que se salde el total de la deuda pendiente.

La misma medida puede aplicarse sobre los ingresos de anualidades por la jubilación federal de la Oficina de Gestión de Personal y los pagos a contratistas o vendedores federales.

“Nosotros impondremos el embargo sólo una vez, no cada vez que le pagan. El mismo embargo sigue vigente hasta que su deuda se pague en su totalidad, se hagan otros arreglos, termine el período de cobro o el IRS libere el embargo”, se indica.

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IRS puede retener hasta el 15% de los pagos federales hasta que se salde el total de la deuda pendiente. Fuente: Archivo.

¿Qué deben hacer todos los jubilados y pensionados para evitar embargos?

La sanción podría quedar sin efecto en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Se liquidó la deuda
  2. El período para cobrar el impuesto venció antes de la emisión del embargo
  3. La liberación del embargo le permitiría pagar los impuestos
  4. Se estableció un plan de pagos a plazos y se acordó liberar el embargo
  5. La penalización podría impedir al contribuyente saldar los gastos básicos para el día a día
  6. El valor de la propiedad es mayor que la cantidad adeudada
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