

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha recordado una normativa fundamental que muchas familias ignoran. Las deudas fiscales permanecen vigentes incluso tras el fallecimiento de una persona. En el caso de que alguien fallezca con impuestos pendientes, tales obligaciones deben ser canceladas antes de que se distribuya la herencia entre los beneficiarios.
Si dicho procedimiento se pospone o no se lleva a cabo de manera adecuada, la entidad puede proceder con acciones de cobro que abarcan el embargo de cuentas bancarias y activos del patrimonio heredado.

El procedimiento necesario que todos los herederos deben realizar puntualmente
Al momento del fallecimiento de un individuo, sus activos y obligaciones se integran al patrimonio (estate). Esto conlleva a que:
- Las deudas pendientes deben ser saldadas previamente.
- Los impuestos adeudados tienen prioridad sobre la herencia.
- Los herederos no acceden a los bienes hasta que se regularice la situación.
El patrimonio se encarga de saldar dichas obligaciones financieras.
Qué consecuencias enfrentan quienes retrasan este procedimiento antes de distribuir la herencia
En el caso de que la herencia se distribuya sin saldar las obligaciones fiscales:
- El IRS tiene la facultad de reclamar el dinero adeudado.
- Asimismo, puede iniciar acciones legales con el fin de recuperar los fondos.
- Adicionalmente, puede avanzar sobre bienes heredados o cuentas que se encuentren vinculadas.
En tales circunstancias, el procedimiento puede llegar a ser más complicado para los sucesores.
Qué bienes heredados pueden resultar impactados
El IRS puede intervenir sobre distintos activos del patrimonio, tales como:
- Cuentas bancarias del fallecido.
- Propiedades inmobiliarias.
- Vehículos y otros bienes de valor.











