

El Gobierno de Estados Unidos recordó que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede enviar agentes a los domicilios de determinados contribuyentes como parte de las acciones para recuperar impuestos adeudados. Esta medida suele aplicarse en casos en los que las deudas fiscales permanecen sin resolverse durante un período prolongado.
Las visitas forman parte de los procedimientos de cobro del organismo y, por lo general, ocurren cuando el contribuyente no presentó sus declaraciones de impuestos, desatendió las notificaciones oficiales del IRS o incumplió los acuerdos de pago establecidos con la agencia.
El IRS realizará visitas domiciliarias a todas estas personas
En las siguientes situaciones, el IRS puede proceder con visitas presenciales por parte de sus agentes:
- La deuda lleva meses o años sin resolverse
- El contribuyente no responde a comunicaciones oficiales
- Se incumplen planes de pago
- Existen indicios de ocultamiento de ingresos o bienes
- Se requiere verificación directa de información financiera

Si el contribuyente no toma medidas después de la visita, el IRS tiene la autoridad para embargar cuentas bancarias, salarios y propiedades.
¿Son automáticas las visitas?
El proceso habitual que sigue el IRS antes de realizar una visita presencial es el siguiente:
1. Se envían cartas y avisos por correo que informan sobre la deuda o la falta de declaraciones.
2. Se emiten notificaciones finales de intención de cobro o embargo.
3. Se ofrece la oportunidad para pagar, apelar o negociar.
Finalmente, si el contribuyente no responde durante un período prolongado, el caso puede ser asignado a un funcionario fiscal, quien tiene la facultad de realizar una visita domiciliaria.
Es importante destacar que el IRS no envía agentes a los domicilios como primer paso.











