El Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede embargar los cobros y beneficios del Seguro Social de jubilados con deudas tributarias federales pendientes. La Administración del Seguro Social (SSA) confirmó que la retención opera de forma automática a través del Programa Federal de Embargo de Pagos (FPLP), sin posibilidad de apelar ante la SSA.
El mecanismo está respaldado por la Sección 6331 del Código de Rentas Internas. Aplica sobre beneficios de jubilación, de sobrevivientes adultos y de discapacidad (SSDI). Los únicos pagos protegidos son el Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI) y los beneficios de sobrevivientes pagados a menores.
¿Qué jubilados verán embargados sus cobros del Seguro Social por deudas con el IRS?
El IRS puede retener hasta el 15% de los beneficios mensuales de los jubilados con impuestos federales atrasados que no hayan respondido a las notificaciones de la agencia. El descuento se aplica automáticamente cada mes hasta saldar la deuda o formalizar un acuerdo de pago.
Si el caso fue asignado a un recaudador, el embargo puede superar el 15%. Cuando el jubilado tiene otras fuentes de ingreso —pensión o salario—, el IRS podría retener la totalidad del beneficio mensual del Seguro Social.
Beneficios que el IRS puede embargar
- Beneficios de jubilación
- Beneficios de sobrevivientes adultos
- Beneficios por discapacidad (SSDI)
Beneficios protegidos
- Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI)
- Beneficios de sobrevivientes pagados a menores
- Pagos únicos por fallecimiento
¿Qué deben hacer los jubilados para detener el embargo del Seguro Social?
El IRS activa el embargo solo cuando el contribuyente ignora sus notificaciones y no establece ningún acuerdo. La agencia envía avisos previos y da oportunidad de apelar, pero si la correspondencia no llega, los pagos pueden reducirse sin que el afectado lo advierta.
Existen tres vías para detener el cobro: un plan de pagos en cuotas, una Oferta de Compromiso si los activos e ingresos están por debajo del umbral requerido, o el Estado de Incobrabilidad Actual, que suspende el embargo cuando el Seguro Social es el único ingreso del jubilado.