

Ante la proximidad de la celebración de sus 20 años de vida, es indudable que el fideicomiso se ha posicionado como un vehículo legal (no corporativo), ente contable y contribuyente, idóneo y flexible para la estructuración de negocios, a través de dos grandes modelos, ya sea como una fuente de acceso al financiamiento desde el mercado de capitales, como también para instrumentar un proyecto inmobiliario al costo, respectivamente.
Frente a tal protagonismo, una serie de reformas de índole legislativa, regulatoria e impositiva, que incidirán en su funcionamiento, se encuentran en marcha en la actualidad, y cuyos principales lineamientos detallaremos a continuación.
En materia jurídica, el Proyecto de Código Civil y Comercial unificado, sujeto a consideración parlamentaria, ha incorporado en su Capítulo 30, un tratamiento autónomo, que legisla al fideicomiso, como contrato, y si bien derogaría la parte general de la ley 24441, mantendría en lo sustancial, sus características distintivas, y además clarificaría la aplicación de ciertos temas estructurales inherentes a su dinámica, entre los que se destacan, un reconocimiento de mayores derechos a favor de sus beneficiarios y fideicomisarios; la superposición de roles entre el fiduciario y el beneficiario (con limitaciones) en los casos de fideicomisos de garantía; la solicitud judicial para adoptar medidas conservatorias sobre el activo fideicomitido; y su liquidación vía judicial, esta última como una situación intermedia entre la extrajudicialidad extrema y una sujeción absoluta a la ley de concursos, teniendo en cuenta que tal modalidad liquidatoria había sido reconocida en forma pretoriana por los tribunales mercantiles de la Capital Federal (CNCOM. Sala E. Fideicomiso Ordinario Fidag, de fecha 15/12/2010; y, Juzgado Comercial de Primera Instancia 17. Secretaría 34. Fideicomiso calle Chile 2286/94/96 s/ liquidación judicial, de fecha 12/9/2011).
A nivel regulatorio, y a pesar que, como principio general, el fideicomiso no se registra ante ninguna autoridad reguladora específica, existe una creciente tendencia a supervisar en forma permanente la concertación de sus operaciones, que impacta primariamente sobre la actuación del fiduciario, actuando simultáneamente como administrador del patrimonio fideicomitido (que le es ajeno) y su representante ante terceros en general, lo cual lo obliga a extremar sus labores de diligencia, a los fines de su debida observancia, como han sido los casos de la RG 3312 de la AFIP, que instauró un régimen de información tributaria, tanto permanente como ocasional; y la Resolución 140/2012 de la UIF, que ha creado una serie de medidas y procedimientos que sus sujetos obligados (en especial, los fiduciarios) deberán cumplir, para prevenir el lavado de activos.
No podemos dejar de puntualizar también la reciente sanción de la RG 3423 por parte de la AFIP, que reglamentó la forma de determinación y pago del impuesto sobre los bienes personales, que deberán realizar los fiduciarios de fideicomisos no financieros, en carácter de responsables sustitutos, correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente, fijando un plazo especial hasta el 2/5/2013, para su pago.
Es evidente que esta reforma impositiva podría repercutir en la suficiencia del patrimonio fideicomitido para proceder al normal cumplimiento de sus compromisos, tanto en aquellos fideicomisos en curso de ejecución, como los que eventualmente se hubieran ya extinguido, ante la circunstancia que se ha creado un pasivo que deberá ser honrado por dicho patrimonio, con prelación al cumplimiento de sus obligaciones internas (contraídas con los beneficiarios y fideicomisarios), debiéndose como escenario extremo, agotar aquellas medidas que deberían haber sido incluidas como parte de sus previsiones contractuales, para regularizar su estructura económico-financiera, ante este marco impositivo sobreviniente y extraordinario.
En conclusión, ante la cada vez mayor complejidad que genera la constitución de un fideicomiso, como vehículo para el desarrollo de un emprendimiento específico, exige una labor integral e interdisciplinaria, liderada por abogados y contadores, a los fines de diseñar una adecuada planificación contractual y contable-tributaria, que lo haga sustentable.










