

Durante muchísimos años en la Argentina el inalienable derecho de huelga de la clase trabajadora, reconocido por la Constitución Nacional, fue sistemáticamente negado, desnaturalizado y retaceado tanto por factores de poder como por leyes que muchas veces convirtieron en ilícito el ejercicio de este derecho.
Posteriormente, el desarrollo de un derecho de huelga, como de un derecho del trabajo protectorio de los trabajadores, así como de las instancias colectivas y administrativas de composición de intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios, fueron creciendo hasta un punto en que la libertad gremial argentina ha sido destacada en foros internacionales y puesta como ejemplo.
No es nuevo ni poco conocido que la situación de los subterráneos de Buenos Aires viene tornándose más y más conflictiva. Existen para ello múltiples factores. Desde la indefinición del Gobierno Nacional en general con el subterráneo como también la notoria inacción de las instancias colectivas de autocomposición y de la autoridad administrativa del Trabajo de la Nación.
En efecto, estamos asistiendo a una medida de fuerza cada nueve días, prácticamente no hay semana en donde no ocurra una medida de fuerza. Ello está mostrando que las esferas de derecho colectivo que hacen a la actividad propia que deberían estar desarrollando el sindicato que representa a los trabajadores junto con la empresa concesionaria Metrovías no están funcionando.
Intervienen para ello esta irregular y no resuelta apropiadamente cuestión de quien representa a los trabajadores, si el sindicato con la personería gremial adjudicada por las normas, esto es, la Unión Tranviarios Automotor, o bien, los que se han autodenominado como Metrodelegados, es decir la asociación sindical simplemente inscripta AGTSYP que pretende también participar de las paritarias, las cuales, por imperio de la ley se dan entre empresa y/o grupo de empresas y sindicato con personería gremial.
Es posible, y nuestro modelo sindical lo permite, que haya disputas por la personería gremial, es decir, por esa facultad de representar con exclusividad a los trabajadores en una paritaria. Pero para esas discusiones existe una vía Asociacional prevista en la ley de Asociaciones Sindicales, como una instancia administrativa de resolución del conflicto en el Ministerio de Trabajo y hasta la posibilidad de que sea finalmente la Justicia del Trabajo la que dirima la cuestión.
Por otro lado, aunque la libertad gremial argentina es un logro conquistado en base a la lucha y el dolor de generaciones de argentinos, no es menos cierto que este tipo de permanente conflictividad desnaturaliza el modelo sindical nacional que siempre fue de participación y no de enfrentamiento por el enfrentamiento mismo.
Inclusive, es preciso señalar que el Comité de Libertad Sindical de la OIT tiene admitidas restricciones al derecho de huelga en aquellos servicios que son esenciales, y aún en los no esenciales en sentido estricto en virtud de la extensión y duración del conflicto si con ello se afecta un servicio público de importancia trascendental para el país, entre los cuales dicho Comité incluyó específicamente al transporte de pasajeros y mercancías, puesto que su paralización continua o muy extensa podría provocar una crisis aguda tal que afecten la paz social y las normales condiciones de coexistencia de la población. En este sentido fue que recientemente presenté en la Legislatura de la Ciudad un proyecto para que se modifique la ley 267 a efectos de otorgar a la autoridad administrativa local del trabajo la potestad para intervenir de oficio si un conflicto colectivo de trabajo afecta servicios esenciales.
De tal modo, no tiene por qué ser el usuario del subte el que se vea afectado por algo que deberían estar solucionando instancias propias de los firmantes de los convenios de trabajo, es decir, la empresa y el o los sindicatos actuantes, primariamente. Pero si ellos no pudieran resolverlo por sí solos, tanto el Ministerio de Trabajo de la Nación como la propia justicia laboral deberían estar tomando activa participación para resolver la cuestión de fondo.
Es en definitiva en el propio convenio colectivo de trabajo donde debe buscarse la respuesta y no podemos menos que resaltar que dicho documento dispone que es objetivo de ambas partes, empresa y trabajadores, la mejora de la calidad del servicio, y la esmerada atención al cliente y que para ello, ambos se comprometen a evitar confrontaciones inconvenientes para la necesaria paz laboral y social.










