

Si a un escritor o a un cineasta se le encargara aplicar su talento para reflejar un drama de un contribuyente de nuestra época, sin dudas aplicaría sus fuerzas a reflejarlo a partir de la circunstancia del título.
Siendo parte del catecismo tributario que las obligaciones se paguen sólo una vez, no caben dudas de lo fastidioso que puede resultar tener que hacerlo dos o más veces.
Aunque podría pensarse que esta insólita situación es marginal, al escrutar la realidad se identifican diversas razones que pueden provocarla.
Así, en ocasiones se observan falencias en la administración del particular la que se enfrenta a un organismo recaudador que tampoco está a la altura de las circunstancias; tal el caso del contribuyente que extravió su comprobante de pago, y que es objeto de reclamo por parte del organismo recaudador, que no procedió al registro del ingreso.
En otros casos, la falla del particular es suficiente; es el caso de la pérdida del original de un documento oportunamente sellado.
Otras veces la situación deriva de divergentes interpretaciones muchas veces arbitrarias y oportunistas, de los organismos provinciales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Estas situaciones generadas al amparo de la incapacidad de coordinar acciones entre las jurisdicciones, hacen cada vez más extendido el caso de contribuyentes que a pesar de haber ingresado el impuesto sobre el monto total de sus ventas, son objeto de la exigencia de diferencias por parte de otros fiscos que se entienden con derecho al cobro.
Y también nos encontramos con situaciones en que el fenómeno es consecuencia de la estricta aplicación de las normas vigentes. Un caso emblemático resulta ser el del impuesto a la renta (en nuestro país, impuesto a las ganancias) que puede terminar siendo exigido dos veces sobre una única utilidad. P. ej., servicios de asistencia técnica prestados a clientes del exterior sometidos al impuesto exigido por el fisco extranjero, también imponibles por la ley argentina. Lo que supone una seria dificultad para que nuestro país sea elegido como destino para proyectos de este tipo.
No existen razones suficientes para multiplicar el pago de una misma obligación tributaria. Pero, como brevemente se señalara, diversas circunstancias pueden provocar ese efecto. Para evitarlo, los contribuyentes, administradores y legisladores deberán esforzarse para neutralizar esta pesadilla de tinte surrealista que rememora a otra que suele afectar, con su carga de miedo y depresión, a muchos profesionales durante el período inmediato a su graduación: un día cualquiera se recibe el llamado de un burócrata de la Universidad que fríamente informa que se detectó que en los registros no existía constancia de la aprobación de un par de materias, lo que impedía expedir el título habilitante. Por más que se insistiera en que oportunamente esas materias se habían rendido satisfactoriamente, la respuesta se repetía: debe volver a rendirlas.
Lo que convierte a este sueño en calvario es la certeza de la injusticia frente al no reconocimiento del deber cumplido.
Las pesadillas son fuente de preocupación, molestia y angustia. Trabajemos para evitarlas.










