La Resolución General 3210 de la AFIP (complementada por la 3212) estableció el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias (PCOC), el cual permite que las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA consulten la situación financiera de los clientes que pretenden acceder al mercado cambiario para la compra de moneda extranjera. La respuesta a la consulta al PCOC genera como resultado autorizar o denegar la operación en función de los controles que la disposición denomina evaluación sistémica. En caso de no superarse los controles, la transacción se reporta como operación con inconsistencias, indicándose el motivo de la misma. Esta normativa utiliza a la AFIP como brazo de la política cambiaria cuya autoridad de aplicación es el Banco Central. El PCOC es un sistema que opera a partir de un control informático sobre bases y parámetros desconocidos hasta la fecha, cuyo rechazo invita a subsanar las inconsistencias detectadas por tales controles, o a presentar la prueba fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos, en sede de la agencia del organismo recaudador. Ello supone que el contribuyente readecuará su situación fiscal (p.ej. reduciendo el monto consumido declarado o exteriorizando una renta presuntamente omitida). Ello va a ser así en directa proporción a: i) la necesidad de la moneda extranjera, ii) el costo fiscal de la regularización, y iii) el precio de la moneda extranjera en el mercado marginal y el grado de acceso.

En caso de denegatoria, el contribuyente avezado recurrirá a mecanismos más sofisticados para lograr su objetivo:

a) Radicar la actividad en el exterior, en países en que no existen este tipo de restricciones al comercio de divisas.

b) Facturar los ingresos de la actividad en dólares en la medida que el deudor no tuviera la restricción a la compra de la moneda extranjera o pudiera generarla con sus flujos de cobranzas.

c) Tomar préstamos en moneda extranjera de personas o empresas sin la restricción de adquisición de la moneda extranjera, devolviéndolos en pesos al tipo de cambio oficial.

d) Ocultar bienes adquiridos (p.ej. no registrables) o subvaluar el precio de adquisición de bienes registrables, trocándolos en disponibilidades en pesos al cierre del año fiscal anterior a fin de justificar un origen de fondos.

e) Reducir el monto consumido (el importe declarado que representa la porción de la renta anual no ahorrada). Ello tiene por efecto esperable la conducta de minimizar los pagos por el sistema bancario y de tarjetas de crédito o compra.

Nótese que los subproductos que generarán las medidas pseudo-fiscales bajo comentario son contrarias a los propósitos proclamados, por cuanto son fuertemente regresivas (las personas con menores recursos o de ingresos en relación de dependencia no tienen acceso a tales construcciones), y generan evasión (lejos de combatirla) porque incentivan la subdeclaración de bienes y los sistemas de pagos en efectivo.

En el corto plazo, es posible que las medidas permitan detener la sangría de la demanda de dólares, pero en el mediano y largo plazo cabe cuestionarse el grado de efectividad y los resultados finales derivados de esta disposición.