Las fiestas de diciembre suelen implicar gastos, pero también representan una época en la que los trabajadores reciben apoyos económicos como el aguinaldo y los vales de despensa. Actualmente, muchas personas aún esperan la entrega de estos últimos, ya sea en papel o mediante monederos electrónicos.
Un grupo particular de empleados recibirán un total de 14,900 pesos a modo de beneficio exclusivo. Con este monto, podrán adquirir productos de primera necesidad como alimentos, artículos de limpieza, productos de higiene personal, medicamentos y ropa.
A continuación, se explica quiénes pueden obtenerlo y cuándo se entrega.
¿Cuándo se depositan los vales de despensa?
La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado indicó que la entrega se realizará a partir de diciembre, en un solo pago.
Por lo general, los vales de despensa se entregan en las mismas fechas en que se realiza el pago de nómina, aunque la frecuencia puede ser mensual, quincenal u otra, según lo que establezca cada empresa.
En el caso de algunos trabajadores del sector público, como los empleados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se tiene previsto un depósito extra de vales durante noviembre o diciembre de 2025.
Además, en la Ciudad de México, ciertos grupos recibirán este beneficio los días 8 y 9 de diciembre.
¿Quién recibe vales de despensa?
Los vales de despensa forman parte de las prestaciones que se otorgan por ley a los servidores públicos federales. Es decir, están dirigidos al personal que labora en instituciones del Gobierno.
En el sector privado, este beneficio depende de cada empresa: tanto el monto como la fecha de entrega pueden variar o incluso no existir.
¿Qué dice la ley sobre los vales de despensa?
A pesar de su popularidad, los vales de despensa no son una obligación para los empleadores en México. La Ley Federal del Trabajo los clasifica como una prestación adicional o de previsión social, por lo que cada centro de trabajo decide si los incluye o no en sus contratos y políticas internas.
Sin embargo, cuando una empresa opta por otorgarlos, la legislación establece que no pueden sustituir al salario en efectivo, sino que deben funcionar únicamente como un complemento.
Entre las prestaciones que sí son obligatorias se encuentran el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los días festivos oficiales.