El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensifica durante septiembre el intercambio de información con los bancos para identificar depósitos en efectivo que no correspondan con los ingresos declarados por los contribuyentes. Estas revisiones pueden derivar en requerimientos de información, auditorías y, en determinadas circunstancias, medidas de aseguramiento de cuentas.
La obligación de reportar estas operaciones corresponde a los bancos y no a los titulares de las cuentas. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), instituciones como BBVA, Banamex y Santander deben informar al fisco, a más tardar el día 17 de cada mes, sobre los depósitos en efectivo acumulados que superen los 15,000 pesos mensuales realizados en una misma institución.
¿Qué operaciones generan el reporte al SAT?
El límite de 15,000 pesos contempla exclusivamente los depósitos realizados con billetes y monedas, ya sea en ventanilla o mediante cajeros automáticos. También se considera la adquisición de cheques de caja cuando el pago se realiza en efectivo.
En cambio, quedan fuera de este mecanismo de reporte automático las transferencias electrónicas mediante SPEI, los traspasos entre cuentas y las operaciones realizadas mediante títulos de crédito, incluso cuando se efectúen dentro de la misma institución financiera.
Superar los 15,000 pesos no significa una auditoría automática
Sobrepasar el límite establecido para los depósitos en efectivo no significa por sí mismo que el contribuyente será auditado. El punto central es determinar si existe una posible discrepancia fiscal.
El artículo 91 de la LISR contempla este supuesto cuando las erogaciones de una persona física —como gastos, adquisición de bienes, depósitos bancarios, inversiones financieras o cargos realizados con tarjetas de crédito— son superiores a los ingresos que declaró o que estaba obligada a declarar ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Si la autoridad identifica una diferencia, puede notificar al contribuyente mediante el Buzón Tributario y otorgarle 20 días hábiles para explicar el origen de los recursos y presentar la documentación que respalde sus operaciones.
Si la persona no logra justificar la diferencia, la autoridad puede presumir que existe un ingreso gravado y determinar el impuesto correspondiente.
Excepciones a las auditoría del SAT
La legislación contempla algunas excepciones. Por ejemplo, ciertos depósitos realizados en cuentas de terceros pueden quedar fuera del cálculo cuando se demuestra que corresponden al pago de bienes o servicios. También pueden excluirse los traspasos entre cuentas propias y determinadas transferencias realizadas a cuentas de familiares en línea directa.
¿Cuándo puede el SAT inmovilizar una cuenta bancaria?
El SAT no puede congelar una cuenta de manera arbitraria. Para asegurar recursos bancarios debe existir un procedimiento administrativo y una causa prevista por la legislación fiscal.
Entre los supuestos señalados se encuentran:
- Deudas fiscales vencidas: cuando existen créditos fiscales firmes que no han sido pagados ni garantizados, la autoridad puede solicitar la inmovilización de recursos para asegurar el cobro.
- Incumplimiento de obligaciones fiscales: la omisión de declaraciones puede generar revisiones y procedimientos por parte de la autoridad.
- Discrepancia fiscal sin aclarar: cuando los depósitos, gastos o adquisiciones no corresponden con los ingresos declarados y el contribuyente no puede justificar el origen de los recursos, pueden generarse medidas dentro del procedimiento correspondiente.
- Contribuyente no localizado: quienes no puedan ser ubicados en el domicilio fiscal registrado pueden quedar expuestos a determinadas medidas de aseguramiento previstas por la legislación.
- Operaciones con empresas factureras: realizar operaciones con empresas vinculadas con la emisión de comprobantes fiscales falsos puede generar consecuencias fiscales y medidas de aseguramiento.
No obstante, existen recursos que cuentan con protecciones específicas previstas en la legislación, por lo que no todos los fondos pueden ser objeto de embargo en las mismas condiciones.
Plazos fiscales del SAT en septiembre
El 17 de septiembre figura como una de las fechas límite del calendario fiscal para el cumplimiento de diversas obligaciones, entre ellas algunas declaraciones mensuales y la declaración definitiva del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes deberán revisar su situación y cumplir con los plazos correspondientes para evitar;
- Multas
- Requerimientos
- Revisiones derivadas de posibles inconsistencias fiscales
Además, durante las fechas límite suele registrarse una mayor demanda en los servicios digitales del SAT, por lo que realizar los trámites con anticipación puede ayudar a evitar inconvenientes.