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La muerte de un contribuyente no elimina de forma automática las deudas con el fisco. En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede continuar con el cobro de determinados créditos fiscales pendientes y, bajo ciertas condiciones, llegar al embargo de bienes que forman parte de una herencia.

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Sin embargo, esto no significa que cualquier deuda fiscal pueda cobrarse directamente a los familiares ni que el SAT pueda embargar de manera automática los bienes heredados. El procedimiento depende del origen del adeudo, la situación de los bienes, el estado del crédito fiscal y las actuaciones realizadas durante el proceso sucesorio.

¿Qué pasa con las deudas fiscales cuando una persona muere?

Cuando un contribuyente fallece, las obligaciones fiscales que ya existían no desaparecen necesariamente. El Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla que los créditos fiscales pendientes formen parte de la masa hereditaria.

Esto significa que, junto con los bienes, la sucesión puede involucrar obligaciones económicas que deberán ser atendidas con el patrimonio dejado por el fallecido.

Si el SAT ya había embargado bienes antes del fallecimiento, el procedimiento puede continuar. En ese escenario, la autoridad puede avanzar con el remate de los bienes, es decir, su venta mediante subasta pública para cubrir el crédito fiscal.

Si el embargo todavía no se había realizado, la autoridad puede iniciar el procedimiento durante la sucesión, antes de que los bienes sean adjudicados definitivamente a los herederos.

Durante esta etapa, el albacea cumple un papel central, ya que es quien administra el patrimonio del fallecido hasta que se concrete la distribución de la herencia.

Las obligaciones fiscales se cubren con recursos de la masa hereditaria y no, en principio, con el patrimonio personal del albacea.

¿En qué casos pueden embargarse bienes heredados?

En principio, el origen de la deuda se debe analizar. Cuando el fallecido generaba ingresos mediante actividad empresarial, prestación de servicios profesionales independientes o arrendamiento de inmuebles, las obligaciones fiscales relacionadas con esas actividades pueden formar parte de la sucesión y ser cubiertas con los bienes heredados.

En cambio, la información proporcionada señala una diferencia respecto de los adeudos derivados exclusivamente de sueldos y salarios como trabajador subordinado, ya que estos no se transmiten de la misma manera a los herederos.

También existe una protección importante para los sucesores: la herencia puede aceptarse a beneficio de inventario. Esto implica que la responsabilidad por las deudas se limita al valor de los bienes heredados, sin comprometer, por esa sola razón, el patrimonio personal de los herederos.

Por lo tanto, si las obligaciones fiscales superan el valor de los bienes que integran la herencia, los familiares no deberían responder con recursos propios por la diferencia. Asimismo, existe la posibilidad de repudiar formalmente la herencia.

Para que el SAT pueda avanzar con un embargo, el crédito fiscal debe estar determinado y notificado y debe haber vencido el plazo correspondiente para pagarlo o garantizarlo sin que se haya realizado alguna de esas acciones. En ese supuesto, la autoridad puede recurrir al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

¿Qué bienes puede embargar el SAT?

El Código Fiscal de la Federación establece un orden para señalar los bienes que pueden quedar sujetos a embargo.

Entre los primeros se encuentran el dinero en efectivo, metales preciosos y depósitos bancarios. Después aparecen acciones, bonos y determinados créditos de fácil cobro. Posteriormente se consideran:

  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles

Por esta razón, entre los activos que pueden quedar sujetos al procedimiento se encuentran:

  1. Cuentas bancarias
  2. Inversiones
  3. Casas
  4. Terrenos
  5. Vehículos
  6. Joyas
  7. Determinados derechos sobre marcas o patentes

Los depósitos bancarios también pueden ser inmovilizados mediante una instrucción dirigida a la institución financiera correspondiente o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).