

En una decisión histórica que estuvo a punto de transformar la política de drogas en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se quedó a solo un voto de flexibilizar el límite legal de posesión de marihuana en el país.
Aunque cinco de los once ministros votaron a favor de declarar inconstitucional el tope de 5 gramos establecido en la Ley General de Salud, no se alcanzó la mayoría calificada de seis votos necesaria para que la medida tuviera efectos generales.
El fallo, que finalmente solo benefició a una persona en situación de calle detenida con 14 gramos en Ciudad Juárez, revela ciertas interrogantes.

El caso que casi cambia la ley: de 5 a 14 gramos y la batalla por el consumo personal
El caso que estuvo a punto de revolucionar la legislación mexicana sobre drogas comenzó el 7 de febrero de 2021 en las calles de Ciudad Juárez, Chihuahua. Una persona en situación de calle fue detenida con 14 gramos de marihuana, nueve gramos por encima del límite legal de 5 gramos que establece el artículo 478 de la Ley General de Salud. Automáticamente, fue vinculada a proceso por narcomenudeo, enfrentando las consecuencias penales de un delito que podría haberle significado años de cárcel.
Sin embargo, el caso llegó hasta la Suprema Corte a través de un amparo, donde el ministro Giovanni Figueroa presentó un proyecto revolucionario. Su propuesta no buscaba despenalizar la posesión de cannabis, sino eliminar el límite automático de 5 gramos que la ley impone para distinguir entre consumo personal y narcomenudeo. Según Figueroa, este límite rígido vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual, sin proteger realmente ningún bien jurídico relevante.
La propuesta del ministro ordenaba a los jueces analizar cada caso de manera individual, considerando circunstancias objetivas como el tiempo, lugar, modo y cantidad de la droga incautada, así como factores subjetivos como la condición de farmacodependencia, el contexto cultural o la situación personal del detenido. De esta forma, un juez podría determinar si 14, 20 o incluso 30 gramos de marihuana estaban destinados al consumo personal o a la venta, basándose en evidencia concreta y no en un número arbitrario.

Las razones del “no”: adicción familiar, corrupción e inseguridad jurídica
Cuatro ministras votaron en contra del proyecto y sus argumentos revelaron las preocupaciones más profundas sobre las consecuencias de flexibilizar los límites de posesión de marihuana. Estela Ríos, Sara Irene Herrerías, Lenia Batres y Yasmín Esquivel formaron el bloque opositor que impidió alcanzar la mayoría calificada necesaria.
La ministra Estela Ríos centró su rechazo en una perspectiva familiar y social. Argumentó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto y tiene límites claros. Uno de esos límites, según Ríos, es precisamente cuando el consumo se convierte en adicción. “La adicción no sólo afecta a una persona sino a toda una familia”, señaló la ministra.
Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías mostró su molestia durante la sesión y fue particularmente crítica con lo que consideró un enfoque excesivamente teórico del proyecto. Acusó que la propuesta “no aterrizó la teoría a lo que pasa en la práctica” y advirtió sobre dos riesgos concretos: la inseguridad jurídica y la corrupción.
Según Herrerías, eliminar el límite de gramaje permitido abriría la puerta a decisiones completamente dispares entre diferentes jueces, generando un panorama de incertidumbre donde casos idénticos podrían resolverse de manera opuesta dependiendo del criterio del juzgador. Pero más grave aún, la ministra alertó sobre el riesgo de corrupción: sin un límite claro y verificable, los jueces tendrían un margen de discrecionalidad tan amplio que podría prestarse a negociaciones ilícitas, especialmente en casos que involucren a narcotraficantes que aleguen consumo personal.
Victoria parcial: qué significa el amparo para analizar “caso por caso”
Aunque no se logró la mayoría calificada para declarar la inconstitucionalidad general del artículo 478 de la Ley General de Salud, la Suprema Corte sí otorgó el amparo a la persona en situación de calle que originó el caso. Esta decisión tiene implicaciones importantes, aunque limitadas.
En términos prácticos, el fallo ordena al juez que lleva el caso de la persona detenida en Ciudad Juárez que no se sujete automáticamente al límite de 5 gramos establecido en la tabla de la ley. En su lugar, debe realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso para determinar si los 14 gramos de marihuana incautados estaban realmente destinados al consumo personal o al narcomenudeo.
Este análisis debe considerar múltiples factores. Entre las circunstancias objetivas: ¿a qué hora y dónde fue detenida la persona? ¿Cómo portaba la droga? ¿Había otros elementos que sugirieran intención de venta, como básculas, empaque o dinero en efectivo? Entre las circunstancias subjetivas: ¿la persona tiene antecedentes de farmacodependencia? ¿Su contexto social o económico es compatible con el narcomenudeo? ¿Hay elementos de su historia personal que expliquen la cantidad portada?
Es crucial entender que esta resolución no despenaliza la posesión de cannabis ni establece un nuevo límite más alto. Simplemente elimina, pero solo para este caso específico, la aplicación automática del tope de 5 gramos. La persona aún podría ser condenada por narcomenudeo si el juez determina, tras su análisis, que la droga no era para consumo personal.















