

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios que impacta directamente a miles de propietarios de vehículos en México que enfrentan multas de tránsito impuestas a terceros.
Los nueve ministros del Pleno determinaron que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no comienza cuando la infracción se entrega al conductor, sino cuando el propietario tiene conocimiento directo de la multa.
Con este criterio obligatorio, la Suprema Corte refuerza el derecho de acceso efectivo a la justicia y evita que la responsabilidad solidaria se traduzca en una desventaja procesal para quienes no cometieron la infracción. La resolución, derivada de la Contradicción de Criterios 170/2025, brinda certeza jurídica y protege a quienes enfrentan multas sin haber tenido conocimiento oportuno de ellas.
Cuál fue el caso que llegó al Pleno de la Suprema Corte
El caso surgió por posturas opuestas entre tribunales colegiados sobre cuándo inicia el plazo para promover amparo contra multas impuestas a conductores distintos del propietario. Mientras un tribunal consideró suficiente la notificación al conductor, otro sostuvo que “ello no implica que esa notificación le llegue a la dueña”, si no existe constancia de conocimiento directo.

Fue el Pleno de la SCJN quien resolvió la controversia con un criterio claro: “Si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para promover amparo indirecto debe contarse desde que tiene conocimiento directo del acto, y no desde la notificación hecha al conductor sancionado”, indicó la Corte.

Además, precisó que no debe tomarse como referencia “la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora”, si la propietaria no fue notificada.
Un freno a abusos y una garantía de justicia para los propietarios
La SCJN resolvió que “el plazo para promover amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que la persona propietaria tuvo conocimiento del acto reclamado”. Este principio reconoce que la notificación al conductor no equivale automáticamente al conocimiento del dueño del vehículo.
El Pleno concluyó además que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, pues “no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal”. En otras palabras, ser responsable solidario de una multa no implica perder la posibilidad de impugnarla en tiempo y forma.
Con este fallo, la Suprema Corte establece un referente jurídico que protege a los propietarios de vehículos ante multas que desconocían, garantizando que el sistema de justicia no opere en su contra por una notificación que nunca les fue comunicada directamente.















