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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecido en 1995 y activo desde 1997. Su función primordial consiste en aplicar la legislación fiscal y aduanera, así como en la recaudación de impuestos y la lucha contra la evasión fiscal y el contrabando.

Además, el SAT gestiona el registro de contribuyentes, regula la emisión de facturas electrónicas y supervisa el comercio exterior a través de las aduanas.

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¿En qué casos puede el SAT embargar una cuenta bancaria?

En virtud del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT ostenta la facultad de embargar bienes, incluidas las cuentas bancarias, en el caso de que una persona o empresa no cumpla con el pago de un adeudo fiscal. Este procedimiento se lleva a cabo una vez que el crédito fiscal ha sido determinado, notificado y no ha sido regularizado ni garantizado en el transcurso del plazo legal.

Para que se pueda proceder, es imperativo que exista un crédito fiscal firme, lo cual implica que no haya sido objeto de impugnación o que se hayan agotado los recursos de defensa. El contribuyente dispone de un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar la deuda tras recibir la notificación. En caso de inacción, el SAT tiene la potestad de iniciar un procedimiento administrativo de ejecución, siendo el embargo de cuentas bancarias uno de los primeros pasos a seguir.

Para ejecutar el embargo, el SAT debe emitir una orden expresa, la cual debe estar contenida en un acta o mandamiento escrito, suscrito por un ejecutor fiscal y que contenga el fundamento y la motivación legal correspondiente. Las cuentas susceptibles de embargo comprenden cuentas de cheques, de ahorro, de nómina, inversiones y otros instrumentos financieros en entidades reguladas, quienes están obligadas a congelar y retener los fondos hasta que se salde el monto adeudado.

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Qué acciones puede tomar un contribuyente ante el embargo de sus bienes

El embargo de cuentas constituye una acción que el SAT emplea para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, asegurando que los ingresos tributarios se asignen al erario federal cuando las deudas no se abonan oportunamente. Cumplir con estas obligaciones en el tiempo establecido previene problemas legales y financieros, además de evitar la restricción del acceso a recursos, ya sean personales o empresariales.

De acuerdo con el artículo 157 del CFF, se determina que ciertos bienes son inembargables, siendo las herramientas de trabajo necesarias para la subsistencia un ejemplo destacado de ello.

Un contribuyente que se vea afectado por estas medidas puede optar por interponer un recurso de revocación, presentar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o solicitar un amparo si considera que el embargo es inapropiado.