

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un recordatorio crucial para todas las donatarias autorizadas en México: la fecha límite para presentar la Declaración Informativa de Transparencia correspondiente con el ejercicio fiscal 2024 vence el 31 de mayo de 2025.
El incumplimiento conlleva una multa de hasta 19,000 pesos, pero más allá de la sanción económica, las implicaciones pueden comprometer seriamente la viabilidad de estas organizaciones.
Este requerimiento no es un simple trámite. Se trata de un mecanismo que permite supervisar la recepción y uso de los donativos, así como la ejecución de actividades alineadas con el objeto social declarado.

Multas de hasta 19,000 pesos para quienes no cumplan con esta obligación fiscal
No presentar la Declaración Informativa de Transparencia dentro del plazo establecido conlleva una serie de riesgos significativos para las organizaciones.
Entre las principales consecuencias se encuentra la revocación del estatus de donataria autorizada, lo que implica la pérdida de la capacidad para recibir donativos deducibles deimpuestos.
Además, se pierden los beneficios fiscales asociados al régimen especial aplicable a estas entidades, lo que puede afectar gravemente su situación financiera.
Asimismo, el incumplimiento puede desencadenar auditorías e investigaciones fiscales, que a su vez podrían derivar en nuevas sanciones o restricciones legales.
A esto se suma el daño reputacional, que puede dificultar la obtención de fondos y debilitar alianzas estratégicas clave para su operación.
Recomendaciones para cumplir en tiempo y forma con el trámite
El organismo público fue claro: no habrá prórrogas ni excepciones. Por ello, las organizaciones deben tomar medidas inmediatas para asegurar el cumplimiento de esta obligación:
Revisión del estado fiscal actual y verificación de obligaciones pendientes.
Recopilación y organización de todos los comprobantes fiscales relacionados con donativos y egresos.
Elaboración de un informe detallado, claro y verificable sobre el uso de los recursos.
Presentación anticipada de la declaración, evitando contratiempos de última hora.

Cómo funciona el Régimen Fiscal de las Donatarias Autorizadas en México
Las donatarias autorizadas cuentan con un régimen fiscalespecial que las exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) por los ingresos vinculados directamente con su objeto social.
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las donatarias autorizadas son consideradas personas morales con fines no lucrativos, por lo que están exentas de impuestos sobre los ingresos que reciben y que están directamente relacionados con su objeto social, principalmente los donativos.
No obstante, estas organizaciones pueden obtener ingresos por actividades ajenas a su finalidad autorizada, como por ejemplo arrendamientos o rendimientos financieros.
En estos casos, dichos ingresos no deben exceder el 10% del total anual. Si este límite es superado, la totalidad de los ingresos de la donataria podría quedar sujeta al ISR.














