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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió un fallo relevante para los contribuyentes: ahora queda claro que no se puede negar la devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) únicamente por la fecha que aparece en el acuse digital del buzón tributario.

Esta resolución marca un precedente importante sobre la interpretación de los plazos legales y la validez de los trámites electrónicos ante la autoridad fiscal.

SAT negó la devolución de saldo por prescripción, pero el contribuyente presentó su solicitud dentro del horario legal

El conflicto surgió cuando un contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor correspondiente a su declaración anual de 2018. La solicitud se presentó el 30 de abril de 2024 a las 23:39 horas a través del buzón tributario.

Sin embargo, el sistema generó un acuse con fecha del 2 de mayo de 2024, lo que llevó a que el organismo público rechace la devolución argumentando que el plazo de cinco años había prescrito, según los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El contribuyente recurrió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que impugnó la negativa, señalando que el buzón tributario está habilitado hasta las 23:59 horas en días hábiles, conforme al artículo 7 del Reglamento del CFF. Por tanto, la solicitud debía considerarse presentada dentro del plazo legal, aunque el acuse digital reflejara otra fecha.

Fallo histórico para contribuyentes: el acuse digital no puede negar tu devolución de ISR. Fuente: Shutterstock.

Tribunal Federal confirma que los trámites electrónicos dentro del horario habilitado son válidos

En primera instancia, la Sala del Tribunal respaldó lo decido por él organismo público. Sin embargo, tras un amparo directo, un Tribunal Colegiado revocó la decisión y ordenó emitir una nueva resolución. Finalmente, se declaró la nulidad de la resolución fiscal y se reconoció como válida la fecha de presentación del 30 de abril de 2024.

El tribunal enfatizó que el buzón tributario opera de 00:00 a 23:59 horas en días hábiles, y que las solicitudes presentadas dentro de ese horario deben considerarse legalmente válidas.

Qué significa esta decisión para los contribuyentes y cómo garantizar tu devolución

Este fallo brinda certeza a los contribuyentes sobre la validez de sus solicitudes electrónicas, incluso cuando se presentan en los últimos minutos del plazo legal. Además, reafirma el papel de PRODECON como mediador y garante de los derechos fiscales, ofreciendo respaldo frente a decisiones del SAT que podrían parecer arbitrarias o basadas en errores administrativos.

La resolución también subraya la importancia de conocer y utilizar correctamente el buzón tributario, ya que garantiza que los trámites electrónicos realizados dentro del horario habilitado se consideren oportunos y legales, protegiendo así el derecho de los contribuyentes a recibir devoluciones de saldo a favor del ISR.