En el marco del comienzo de un nuevo ciclo lectivo para la comunidad educativa mexicana, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció un gran beneficio orientado para los padres y tutores de todos los estudiantes.
Según informó el organismo recaudador a través de sus canales oficiales de comunicación, ciertos gastos que realicen en este regreso a clases podrán ser deducibles en la declaración anual de personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos fiscales establecidos. Checa todos los detalles al respecto.
¿Cuáles son los gastos que se pueden deducir en la Declaración Anual?
La vuelta a las aulas para los estudiantes de México de todos los niveles suele implicar grandes gastos para las familias. Por esta razón, el SAT permite que alguno de ellos puedan descontarse de la Declaración Anual que realicen los contribuyentes para la categoría de personas físicas.
En la lista de pagos que considera el SAT como deducibles se destacan los que se realicen por colegiaturas y transporte escolar. El beneficio aplica para familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos superiores al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que equivale a 41,273 pesos.
En el caso del transporte escolar, si el gasto se encuentra incluido en la colegiatura se deberá separar en la factura el monto que corresponda por dicho concepto con el fin de hacer válida la deducción.
En la lista de gastos que no aplican a este beneficio, figuran otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
¿Cuáles son los límites establecidos para deducir por estudiante?
El SAT pone énfasis en que el monto anual pagado que se puede deducir por concepto de colegiaturas, no debe exceder los límites establecidos por estudiante para cada nivel educativo:
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional Técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
¿Qué se requiere para que el beneficio sea avalado por el SAT?
Para que el beneficio sea avalado por la autoridad fiscal, el medio de pago debe ser exclusivamente con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios.
Además, las instituciones educativas privadas deben contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales, mismo que se pueden consultar en: http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx.
En este contexto, la autoridad tributaria recomienda revisar las facturas que se emitan por este concepto y cerciorarse que contengan el complemento de datos que incluye el nombre y CURP del alumno, su nivel escolar y clave de reconocimiento de validez oficial.
En la misma línea, el campo "Uso del CFDI" debe ser "Pagos por servicios educativos" y la clave debe corresponder al medio de pago. Por esta razón, se aconseja prestar especial atención a todos los detalles y trámites al respecto.