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Miles de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que planeaban su retiro con la expectativa de recibir dos pensiones acaban de enfrentar un duro golpe legal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que quien ya cobra una jubilación del IMSS no puede acceder a una segunda pensión por cesantía en edad avanzada, sin importar si acumuló semanas adicionales con otros empleadores.

La resolución pone fin a una disputa que había dividido a los tribunales del país y que generaba falsas esperanzas entre los trabajadores.

El IMSS puso un límite: ya no se podrá reclamar una doble pensión. Fuente: Shutterstock.
El IMSS puso un límite: ya no se podrá reclamar una doble pensión. Fuente: Shutterstock.

La trampa de las semanas perdidas: cuando cotizar más no significa ganar más

Durante años, empleados del IMSS creyeron haber encontrado un resquicio legal. La lógica parecía simple: si trabajaron para el IMSS y obtuvieron su jubilación contractual, pero además laboraron para otras empresas y acumularon semanas de cotización bajo la Ley del Seguro Social de 1973, ¿por qué no reclamar ambas prestaciones?

El caso que llegó a la Suprema Corte ilustra perfectamente esta situación. Una trabajadora, ya jubilada, solicitó que se le reconociera una pensión por cesantía extra argumentando que había cotizado tiempo extra con un patrón diferente. Su reclamo no era único: tribunales en Jalisco y Nuevo León habían emitido criterios contradictorios sobre estos casos, creando un mosaico de resoluciones confusas.

La Segunda Sala de la SCJN analizó el conflicto y llegó a una conclusión que cambia el panorama para siempre. Determinó que la pensión del IMSS ya incorpora el equivalente a una pensión de vejez, y que por naturaleza jurídica resulta incompatible con la cesantía en edad avanzada.

El privilegio que anula otros derechos: por qué la jubilación del IMSS es “demasiado buena”

La decisión de la Corte Suprema no es arbitraria ni caprichosa. Se fundamenta en un principio establecido desde hace más de tres décadas: la jubilación contractual del IMSS ofrece mejores condiciones que las pensiones previstas en la Ley del Seguro Social. Es, paradójicamente, víctima de su propia generosidad.

La jurisprudencia retomada por los ministros explica que estas jubilaciones funcionan como pensiones anticipadas que sustituyen los derechos legales porque otorgan prestaciones superiores. Es decir, el trabajador ya recibió más de lo que la ley ordinaria le hubiera dado, por lo que no puede reclamar adicionalmente lo que ya fue mejorado.

El criterio aprobado por unanimidad establece tres puntos fundamentales que sellan el destino de estos reclamos: primero, que la jubilación del IMSS cumple la misma finalidad que una pensión de cesantía o vejez; segundo, que el hecho de haber cotizado con múltiples patrones no genera derecho a pensiones múltiples; y tercero, que la pensión contractual actúa como una prestación anticipada que agota el derecho pensionario.

Esta resolución, por convertirse en jurisprudencia obligatoria, significa que ningún tribunal del país podrá resolver en sentido contrario. La puerta quedó cerrada de manera definitiva.

La resolución unifica criterios y confirma que la jubilación contractual del IMSS sustituye cualquier otra pensión prevista en la ley. Fuente: Shutterstock.
La resolución unifica criterios y confirma que la jubilación contractual del IMSS sustituye cualquier otra pensión prevista en la ley. Fuente: Shutterstock.

El costo invisible de cambiar de empleo: qué pasa con tus aportaciones olvidadas

La sentencia deja en evidencia un problema estructural del sistema de seguridad social mexicano: las semanas cotizadas con diferentes patrones no siempre se traducen en beneficios concretos para el trabajador.

¿Qué sucede entonces con esas cuotas pagadas al seguro social por otros empleadores? En la práctica, permanecen en el sistema de pensiones sin generar un retorno directo para quien las aportó. El trabajador ya recibió su jubilación del IMSS, considerada superior, y las semanas extra simplemente no activan ningún derecho adicional bajo este nuevo criterio judicial.

La decisión afecta potencialmente a miles de trabajadores que planificaron su retiro contando con ambas prestaciones. Quienes ya presentaron demandas para obtener la segunda pensión enfrentarán ahora rechazos fundamentados en esta jurisprudencia. Y aquellos que aún no se jubilan, pero contemplaban este escenario deberán recalcular su futuro financiero.