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A partir del lunes 10 de noviembre, los miembros del sector poblacional de edad más avanzada que se hayan registrado para cobrar la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores recibirán un total de 6,200 pesos.
El Banco del Bienestar, entidad encargada de dispersar los recursos de todas las asistencias sociales en México, confirmó el calendario de pagos para la segunda semana de noviembre y sólo algunos jubilados tendrán la posibilidad de ver acreditado su dinero en sus cuentas bancarias.
¿Qué jubilados pueden cobrar la Pensión Bienestar?
La Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores forma parte de la lista de Programas del Bienestar que entrega el Gobierno mexicano a los sectores de la población más vulnerables.

Esta asistencia económica que ampara al sector poblacional de edad más avanzada otorga un monto bimestral de 6,200 pesos para los habitantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Presentar acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente: Credencial para votar, pasaporte vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
- Télefono de contacto celular y de casa.
- Monto de dinero que cobran: 6,200 pesos.
El Banco del Bienestar confirmó fecha de depósito: quiénes cobran a partir del 10 de noviembre
El Banco del Bienestar confirmó las fechas de depósitos para todos los beneficiarios de la Pensión Bienestar, además del sector poblacional de edad más avanzada que se registró los meses previos.
Cabe recordar que al igual que todas las asistencias económicas que dispersa la entidad bancaria, el esquema de transferencias se organiza por orden alfabético. Esto quiere decir que cada beneficiario tiene asignada una fecha de cobro según la primera letra con la que comience su apellido.
En este sentido, el calendario de pagos de la segunda semana de noviembre establece que quienes recibirán el dinero de su pensión sean aquellos habitantes cuyos apellidos inicien con las siguientes letras:
- Lunes 10 de noviembre: letra G.
- Martes 11 de noviembre: letra G.
- Miércoles 12 de noviembre: letras H, I, J y K.
- Jueves 13 de noviembre: letra L.
- Viernes 14 de noviembre: letra M.
¿Qué otros mexicanos pueden cobrar la Pensión Bienestar?
Además de los adultos mayores de 65 años, los mexicanos que cuentan con la posibilidad de cobrar un apoyo económico del Gobierno son las personas con discapacidad y los niños y niñas hijos de madres trabajadoras.
Tanto los requisitos como los montos de dinero que se dispersan varían en función de la categoría a la cual los mexicanos se inscriban.
Personas con discapacidad
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de Inapam o algún otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad).
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
- En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.
- Tener entre 0 y 64 años (aplica para la gran mayoría de las entidades federativas del país).
- Tener hasta 29 años, en caso de residir en Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.
- Monto de dinero que reciben bimestralmente: 3,200 pesos.
Niños y niñas hijos de madres trabajadoras
- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad.
- Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).
- Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita inscribir.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña o niño, así como de la madre, padre solo o tutor.
- Comprobante de domicilio reciente (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad de la madre, padre solo o tutor en el que se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución donde estudia.
- Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales pueden tramitarse e imprimir desde el portal de internet de las instituciones (se excluye de este requisito a los tutores).
- En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible, se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por un médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
- Monto de dinero que reciben bimestralmente: desde 1,650 pesos (para niñas y niños recién nacidos y hasta los 4 años) hasta 3,720 pesos (para niñas y niños con discapacidad recién nacidos y hasta los 6 años).













