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El Reparto de Utilidades es un derecho de los trabajadores determinado en la Constitución de México que estipula que el empleado puede recibir parte de las ganancias de su empleador o de la empresa producidas por su actividad productiva o los servicios que ofrece al mercado.

De acuerdo a la normativa que rige la política, hay una fecha límite para recibir este pago extra. Es obligación de los empleadores efectuar los depósitos correspondientes en tiempo y forma para todo el personal.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la que determina las condiciones para elcorrecto y justo reparto de utilidades en función a los ingresos generados de las empresas, cantidad de empleados y días trabajados.

Quiénes recibirán el pago del Reparto de Utilidades y quiénes no

El pago del Reparto de Utilidades es un derecho garantizado por la constitución establecido en la Ley Federal del Trabajo, pero para recibirlo es necesario cumplir con ciertos requisitos. No todos los trabajadores lo podrán cobrar este año.

Para recibir el también conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), los trabajadores deben haber prestado servicio por lo menos 60 días del año del ejercicio fiscal correspondiente. Por otro lado, no lo recibirán aquellos que ocupen un cargo jerárquico en la empresa, o se desarrollen como:

  • rectores
  • administradores
  • gerentes generales
  • profesionistas
  • artesanos
  • técnicos

Tampoco reciben esta bonificación extra quienes mediante el pago de honorarios laboren

sin existir una relación de trabajo subordinado

con el patrón. Mientras que aquellas

empresas nuevas están exentas

de realizar el reparto de utilidades

durante su primer año de funcionamiento

.

Cuándo será el pago por el Reparto de Utilidades

Los pagos deberán efectuarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

De acuerdo a la LFT si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.