

La resolución fue emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 19 de febrero de 2026 y se origina a partir del análisis de un amparo relacionado con prestaciones por riesgo laboral en el sector salud. Este nuevo criterio establece que las ayudas y planes sociales vinculados a situaciones de exposición extraordinaria deberán ser justificados bajo estándares más rigurosos.
Un fallo de la Suprema Corte modificó el criterio con el que se otorgan ciertas licencias y beneficios vinculados a ayudas y planes sociales en México. Esta decisión ha tenido un impacto significativo, ya que afecta directamente la forma en que se justifican los apoyos económicos dentro del sector público.

Aunque en un primer momento se mencionó que se trataba de un ajuste técnico, el alcance del resolutivo es más amplio. La determinación establece un nuevo parámetro: no todos los trabajadores podrán acceder a prestaciones adicionales, salvo que se encuentren en condiciones muy específicas y debidamente acreditadas.
La Suprema Corte valida un fallo pionero sobre licencias y ayudas en el IMSS
El fallo validó el Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas del contrato colectivo entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y su sindicato. La SCJN determinó que otorgar beneficios diferenciados no constituye discriminación cuando existe una base técnica y objetiva.
El caso analizado surgió a partir de una médica que reclamó el pago de prestaciones adicionales por considerar que su labor implicaba riesgos biológicos constantes. Sin embargo, la Corte negó el amparo al concluir que no acreditó trabajar en un área clasificada como de exposición permanente a alto riesgo.
Según el Pleno, el principio de igualdad no exige dar exactamente lo mismo a todos, sino aplicar criterios proporcionales. En este caso, las ayudas económicas adicionales solo proceden cuando el nivel de riesgo supera claramente el promedio del personal.
Nuevas directrices para ayudas y planes sociales en zonas de alto riesgo: cambios tras el fallo
Conforme a este criterio, las prestaciones adicionales se restringen al personal que desempeña funciones de manera constante y permanente en áreas consideradas críticas. Entre estas se incluyen:
- Unidades de cuidados intensivos.
- Salas de urgencias.
- Quirófanos.
- Laboratorios y bancos de sangre.
- Áreas de aislamiento con agentes patógenos o radiaciones ionizantes.















