

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, sentó un precedente clave en materia penal al establecer que las víctimas no pueden quedar al margen cuando el Ministerio Público decide no acusar o cerrar un caso. El fallo refuerza su derecho a ser notificadas y a impugnar decisiones que afecten el curso del proceso.
Los Amparos Directos en Revisión 5722, 5726 y 5230, todos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 18 de marzo de 2026 surge de un caso relacionado con secuestro y delincuencia organizada, donde una víctima logró que se repusiera el procedimiento tras no haber sido informada de las conclusiones ministeriales.

La Suprema Corte concluyó que garantizar la participación de las víctimas es indispensable para un acceso real a la justicia.
La Suprema Corte valida la reposición del proceso para proteger a las víctimas
El máximo tribunal respaldó que se reponga un procedimiento penal cuando las víctimas no fueron notificadas correctamente, al considerar que su exclusión vulnera derechos fundamentales. En el caso analizado, esta omisión derivó en una nueva sentencia condenatoria tras corregirse el proceso.
La SCJN fue clara al señalar que estas medidas buscan equilibrar el sistema penal: “la intervención judicial no implica una suplantación de funciones del ministerio público”, sino que responde a la necesidad de garantizar derechos. Por otro lado, subrayó que el mecanismo permite canalizar inconformidades sin alterar la acusación original.

Jueces podrán activar revisión interna si la víctima lo solicita
El fallo también avaló que las personas juzgadoras puedan dar vista a la autoridad superior, hoy la Fiscalía General de la República, cuando el Ministerio Público emita conclusiones no acusatorias, pero únicamente si la víctima lo solicita.
La Suprema Corte precisó que esta facultad no es automática: “no permita que se realice de oficio, sino a partir de la inconformidad expresada por la víctima u ofendido”.
Asimismo, destacó que el juez “se limita a activar un mecanismo interno de revisión”, lo que fortalece la supervisión sin comprometer la imparcialidad del proceso penal.















