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Un camarero de un hotel de Ibiza fue despedido después de publicar un video en TikTok durante su jornada laboral. En la grabación cuestionó los precios del establecimiento, habló de su salario y mostró una herramienta interna utilizada por la empresa.

El conflicto llegó a la Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) confirmó la procedencia del despido disciplinario. La resolución consideró que la conducta perjudicó la imagen de la compañía y quebró la confianza necesaria para mantener la relación laboral.

Qué mostró el camarero en el video que publicó en TikTok

Según la información difundida por el Poder Judicial español, el trabajador grabó el contenido desde su puesto y enseñó el sistema interno de cobro o terminal de punto de venta (TPV) del hotel. Ese elemento permitía relacionar la publicación con la empresa, aunque su nombre no apareciera de manera expresa.

Durante el video, el camarero afirmó que preparar un café tenía un costo de 20 céntimos y que el establecimiento lo vendía a cinco euros. También aseguró que cobraba 1.400 euros mensuales y criticó públicamente las condiciones salariales.

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Las cifras mencionadas formaban parte de las manifestaciones realizadas por el propio empleado. La diferencia entre el costo señalado y el precio de venta no equivale necesariamente a la ganancia neta, ya que no contempla salarios, impuestos, instalaciones y otros gastos del servicio.

Por qué la empresa decidió aplicar un despido disciplinario

La compañía comunicó la extinción de la relación laboral el 14 de mayo de 2024. Argumentó que la difusión de información interna y los comentarios sobre precios y salarios afectaban su reputación, prestigio y credibilidad frente al público.

El empleado acudió a la Justicia y sostuvo que el despido era desproporcionado. Alegó que el hotel no había sido identificado, que no existía un perjuicio económico comprobado y que la empresa había elegido directamente la sanción laboral más grave sin considerar otras alternativas.

El tribunal rechazó estos argumentos. Los magistrados entendieron que no era indispensable acreditar una pérdida económica concreta, porque la publicación tenía capacidad para perjudicar la imagen externa de la compañía y exponía una herramienta reservada para la actividad interna.

Qué tuvo en cuenta la Justicia para confirmar el despido

La Sala analizó las circunstancias del caso y la posible aplicación del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla el despido disciplinario ante incumplimientos graves y culpables, incluida la transgresión de la buena fe contractual.

Entre los elementos valorados por los magistrados se encuentran:

  • El video fue grabado en el puesto de trabajo.
  • La publicación se realizó durante el horario laboral.
  • El empleado utilizó su teléfono para una actividad ajena al servicio.
  • Las imágenes mostraban el sistema interno de ventas del hotel.
  • Los comentarios cuestionaban los precios y los salarios de la empresa.
  • El contenido permitía identificar el entorno profesional.
  • La difusión podía afectar el prestigio y la confianza exterior de la compañía.

El TSJIB sostuvo que la sanción no había sido aplicada automáticamente, sino después de evaluar el contexto, el alcance del video y la gravedad de la conducta. La resolución confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, aunque el pronunciamiento no era firme al momento de su comunicación y podía ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.