Durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se estableció que la Ley del Registro Civil de Yucatán vulneraba la libertad de madres y padres al restringir la inclusión de apellidos compuestos en los nombres de sus hijas e hijos.
La resolución se emitió tras la impugnación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Decreto 747/2024, el cual había implementado modificaciones restrictivas al artículo 40 de esa normativa.
Adiós a la Ley del Registro Civil: Yucatán reformó el artículo 40
Como resultado de la resolución emitida por la Corte Suprema el miércoles 10 de diciembre, publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, se procedió a la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de dicha entidad.
Uno de los argumentos fundamentales presentados en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 indica que esta elección “representa un momento personal y emocional, por lo que debe considerarse en la esfera privada”.
Qué establecía la ley y qué cambió tras el fallo
Previo a la modificación, el artículo 40 establecía que los apellidos de los hijos debían corresponder de manera exclusiva al primer o segundo apellido de cada progenitor, sin posibilidad de crear apellidos compuestos, ni inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona. Esta limitación fue la causa central de la controversia constitucional que resultó en el juicio de la SCJN.
La cuestión suscitó un intenso debate que llevó a una revisión de los derechos de los progenitores y las opciones disponibles para sus descendientes, lo que propició la necesidad de un fallo que pudiera resolver este conflicto.
¿Qué son y cómo funcionan los apellidos compuestos?
Un apellido compuesto se entiende como aquel que está constituido por dos o más términos, pudiendo estar conectados a través de un guion, una preposición o mediante la conjunción “y”. A raíz de la resolución, ha sido formalmente reconocido que los progenitores, sean estos biológicos o adoptivos, tienen la facultad de inscribir a sus hijos e hijas con apellidos compuestos o incluso con más de dos apellidos simples que pertenezcan a una misma persona.
Este fallo histórico establece un precedente significativo que no solamente afecta a Yucatán, sino a todo el territorio mexicano, al redefinir la interpretación de los derechos de los progenitores dentro del marco de la legislación civil.
La decisión de la SCJN confirma que el registro del nombre de un hijo corresponde a la esfera privada y familiar, prohibiendo que el Estado imponga restricciones de manera arbitraria.
La modificación al artículo 40 no se limita a un mero ajuste jurídico, sino que también posee un impacto social relevante. Al permitir que los padres y madres opten por apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se visibiliza la pluralidad de las estructuras familiares y se fortalece el derecho a la identidad de infantes y adolescentes.