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Si eres contribuyente y debes presentar declaraciones provisionales o definitivas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hay un detalle de tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que puede darte más tiempo para cumplir con esta obligación. Todo depende del sexto dígito numérico de tu clave.

Aunque la fecha base para realizar el pago es el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda la declaración, el SAT permite que algunos contribuyentes cuenten con días hábiles adicionales para efectuar el pago, sin que ello represente un incumplimiento.

Por ello, antes de presentar tu declaración, conviene revisar tu RFC e identificar cuál es su sexto dígito numérico, ya que ese dato determinará si tienes uno, dos, tres, cuatro o hasta cinco días hábiles extra para realizar el pago de impuestos.

¿Qué parte del RFC debes revisar para saber si tienes más tiempo?

El SAT explica que el beneficio depende del sexto dígito numérico del RFC, es decir, uno de los seis números que corresponden a la fecha de nacimiento o constitución y que aparecen antes de la homoclave.

La autoridad fiscal señala que la fecha límite base para el pago de declaraciones provisionales o definitivas es el día 17 del mes siguiente, pero ese plazo puede ampliarse de acuerdo con el sexto dígito numérico del RFC.

La fecha base para el pago de las declaraciones provinciales o definitivas es el día 17 de cada mes.SAT

¿Cuántos días adicionales puedes tener para pagar al SAT?

El número de días hábiles extra se determina de la siguiente manera:

  • RFC con sexto dígito 1 o 2: 1 día hábil adicional.
  • RFC con sexto dígito 3 o 4: 2 días hábiles adicionales.
  • RFC con sexto dígito 5 o 6: 3 días hábiles adicionales.
  • RFC con sexto dígito 7 o 8: 4 días hábiles adicionales.
  • RFC con sexto dígito 9 o 0: 5 días hábiles adicionales.

Esto significa que no todos los contribuyentes tienen exactamente la misma fecha límite para pagar sus declaraciones. Si tu RFC termina en alguno de los grupos con prórroga, podrás aprovechar ese tiempo adicional previsto por el SAT para cumplir con tus obligaciones fiscales.

¿Qué declaraciones puedes presentar en el portal del SAT?

¿Qué declaraciones puedes presentar en el portal del SAT?

A través del portal del SAT, las personas físicas pueden presentar diversas declaraciones y realizar los pagos correspondientes a sus obligaciones fiscales, siempre que cuenten con Contraseña o e.firma para acceder al servicio.

Entre los trámites disponibles se encuentran las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), así como declaraciones para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), actividades empresariales, arrendamiento, plataformas tecnológicas y otros regímenes fiscales.

Una vez enviada la declaración, el SAT recomienda guardar el acuse y, en su caso, la línea de captura para efectuar el pago correspondiente.