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Obtener o renovar una licencia de conducir en México requiere cumplir con determinados requisitos establecidos en la normativa aplicable. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial contempla una serie de evaluaciones que buscan acreditar las condiciones necesarias para manejar un vehículo.

El artículo 51 de la Ley de Movilidad establece que las autoridades federales, estatales y municipales deberán incorporar estas exigencias en sus respectivos reglamentos.

De esta manera, la acreditación de los conocimientos y habilidades para conducir forma parte del proceso de expedición o renovación.

¿Qué exámenes exige la Ley de Movilidad para obtener o renovar la licencia?

El artículo 51 establece que todas las personas que realicen el trámite deberán acreditar un examen de valoración integral, que demuestre su aptitud para conducir, además de evaluaciones teóricas y prácticas.

El artículo 51 contempla la valoración integral de aptitud y los exámenes teórico y práctico en la normativa aplicable

Estos exámenes deberán aprobarse antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso. La disposición contempla que las autoridades establezcan los requisitos correspondientes en su normativa aplicable.

Para las personas con discapacidad, la ley establece que el examen de valoración integral deberá realizarse en formatos accesibles. Las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos necesarios para garantizar esta condición.

¿Qué otros requisitos contempla el artículo 51?

Además de las evaluaciones, la disposición establece otras condiciones que las autoridades pueden incorporar en sus reglamentos:

  • Vigencia de las licencias: podrán establecerse periodos de hasta cinco años de manera general.
  • Conductores de vehículos de emergencia: las licencias podrán tener una vigencia máxima de dos años, incluidos vehículos de atención médica, policiacos y de transporte escolar.
  • Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas: los reglamentos deberán contemplar el retiro de la licencia por un periodo mínimo de un año.
  • Transporte público y de carga: en estos casos, la suspensión deberá ser de al menos seis meses.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece así las bases para la acreditación de aptitudes y conocimientos al conducir, mientras que las autoridades correspondientes deben incorporar estas disposiciones en sus reglamentos.