- ¿Cómo prohíbe la Ley de Protección y Bienestar Animal pasear a las mascotas en la CDMX?
- ¿De cuánto son las multas y sanciones por pasear perros sueltos o no recoger sus heces?
- ¿Qué es el RUAC y por qué es obligatorio llevar placa de identificación?
- ¿Cuáles son los principios de bienestar animal y reglas para espacios Pet Friendly en la capital?
La convivencia urbana en la Ciudad de México exige el cumplimiento estricto de la normativa vigente para la tenencia responsable de mascotas en la vía pública. Tras las reformas impulsadas por el Gobierno local, pasear perros o gatos sin las medidas de sujeción e identificación obligatorias se considera una falta administrativa grave.
Tanto la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX como la Ley de Cultura Cívica imponen reglas claras sobre el uso de collar, correa, bozal y manejo de desechos. Conoce a continuación las restricciones oficiales, los requisitos legales e infracciones en UMAs para evitar multas o arrestos innecesarios.
¿Cómo prohíbe la Ley de Protección y Bienestar Animal pasear a las mascotas en la CDMX?
De acuerdo con el Artículo 4 Bis (fracciones XI, XII y XIII) de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, queda estrictamente prohibido transitar por la vía pública, parques urbanos y áreas de valor ambiental con animales de compañía completamente sueltos o sin el equipo de contención adecuado. Las exigencias oficiales de paseo contemplan:
- Uso permanente de collar o pechera: deben ser accesorios adecuados a la especie, edad, morfología y tamaño del animal, diseñados para garantizar su sujeción sin lastimarlo ni causarle asfixia.
- Sujeción continua con correa: es obligatorio mantener a la mascota sujeta mediante correa durante todo el recorrido en espacios públicos. Solo se permite soltarlas en zonas delimitadas explícitamente para ello, como los corrales caninos autorizados.
- Uso obligatorio de bozal: la normativa estipula que si un perro cuenta con antecedentes de agresión hacia personas u otros animales, o si presenta problemas de socialización, el tutor debe colocarle un bozal adecuado además de la correa durante todo el paseo.
- Recolección de heces: se exige la recolección inmediata de las deposiciones y su posterior depósito en los contenedores de basura destinados para tal fin.
¿De cuánto son las multas y sanciones por pasear perros sueltos o no recoger sus heces?
El incumplimiento de estas obligaciones genera responsabilidad administrativa sancionada a través de los juzgados cívicos. Según la Ley de Cultura Cívica de la CDMX y la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX, los tutores se exponen a sanciones económicas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), así como a arrestos administrativos:
- No recoger las heces (Art. 29 Fracc. I de la Ley de Cultura Cívica): multa de 11 a 40 UMA (aproximadamente entre $1,200 y $4,350+ MXN), arresto administrativo de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
- Transitar sin correa o sin medidas de seguridad: infracción sancionada con multas de 11 a 40 UMA o arresto administrativo de 13 a 24 horas.
- Falta de RUAC o placa de identificación: multa de 10 a 30 UMA (hasta $3,250+ MXN) o arresto administrativo.
- Lesiones o daños causados a terceros (Art. 26 Fracc. VII de la Ley de Cultura Cívica): responsabilidad civil y administrativa con la obligación legal de reparar de forma integral el daño derivado de agresiones o mordeduras.
¿Qué es el RUAC y por qué es obligatorio llevar placa de identificación?
Según la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX, todo tutor residente en la capital tiene la obligación legal de inscribir a su perro o gato en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC). Este trámite digital es totalmente gratuito y genera una clave de identidad equivalente a la CURP para mascotas.
La ley exige que los datos de contacto del tutor responsable y el número de folio del RUAC estén grabados de manera permanente en la placa de identificación colgada al collar o pechera del animal. La omisión de esta identificación o la negativa a dar de alta al ejemplar en la plataforma oficial constituye una infracción directa sujeta a multas en la CDMX.
¿Cuáles son los principios de bienestar animal y reglas para espacios Pet Friendly en la capital?
El marco normativo oficial de la Ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes y no solo impone restricciones en la vía pública, sino también obligaciones dentro del hogar y establecimientos comerciales conforme a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX:
- Condiciones del hogar y resguardo: está prohibido mantener perros o gatos amarrados de forma permanente, así como dejarlos en azoteas, balcones, terrenos baldíos o encerrados en vehículos estacionados. Se debe proveer alimento balanceado, agua limpia, sombra y resguardo del clima.
- Atención médica veterinaria: es obligación del tutor garantizar vacunas al día, desparasitación constante y atención médica inmediata ante cualquier lesión o enfermedad.
- Certificación de establecimientos Pet Friendly: las reformas establecen que los negocios, restaurantes y locales comerciales que admitan la entrada de mascotas deben contar con una certificación oficial que avale instalaciones higiénicas, seguras y protocolos de convivencia.