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La Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León castiga el abandono o desamparo de animales en balcones, terrazas, azoteas, sótanos, patios y lugares similares, sin importar si la vivienda está habitada o no.

La norma aclara que no se trata de prohibir que un animal esté en esos espacios, sino de sancionar cuando su dueño lo deja desatendido, ya sea por negligencia o de forma deliberada. Así lo establece el Artículo 27, fracción VI de la ley, dentro del capítulo dedicado al maltrato y la crueldad animal.

Esta disposición fue incorporada mediante una reforma del 29 de enero de 2020. La ley original data del 27 de abril de 2016 y desde entonces recibió reformas en 2020, 2021, 2022, 2023 y 2025, la última publicada el 27 de junio de 2025.

Queda prohibido tener perros y gatos en balcones, terrazas y sótanos: las multas pueden alcanzar el pago de hasta 122 sueldos
Queda prohibido tener perros y gatos en balcones, terrazas y sótanos: las multas pueden alcanzar el pago de hasta 122 sueldos

Cuánto puede costar la infracción

El capítulo que incluye esta falta prevé multas de 50 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Según el valor de la UMA vigente desde febrero de 2026 ($117.31 pesos diarios, según el INEGI), la sanción va de $5,865.50 a $1,173,100 pesos.

Tomando como referencia el salario mínimo general de 2026 ($9,582.47 pesos mensuales, según CONASAMI), la multa máxima equivale a unos 122 sueldos mínimos mensuales, es decir, más de 10 años de salario mínimo acumulado. La multa mínima, en cambio, apenas cubre el 61% de un sueldo mensual.

Además de la multa económica, la ley contempla que la autoridad pueda decomisar o asegurar al animal y que el responsable deba pagar los gastos de depósito correspondientes.