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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que obligan a los empleadores del sector agrícola a garantizar condiciones dignas para las personas trabajadoras del campo.

Con esta resolución, la Suprema Corte de México ratificó que los patrones deben proporcionar gratuitamente vivienda, alimentos, agua potable durante la jornada, atención médica y otras prestaciones especiales, al considerar que el trabajo agrícola requiere una protección reforzada por sus condiciones particulares.

Fallo histórico de la Suprema Corte permite reconocer paternidad después de la muerte: pero impone límites al acceso de la herencia.
Fallo histórico de la Suprema Corte permite reconocer paternidad después de la muerte: pero impone límites al acceso de la herencia.Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Qué obligaciones tendrán los patrones del campo?

Al resolver los Amparos en Revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, el Pleno de la SCJN determinó que los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo son compatibles con la Constitución.

De acuerdo con el comunicado oficial, estas disposiciones obligan a las personas empleadoras a garantizar condiciones laborales dignas mediante prestaciones específicas para quienes realizan actividades agrícolas.

  • Proporcionar gratuitamente habitaciones en condiciones dignas.
  • Brindar alimentos y agua durante la jornada laboral.
  • Facilitar el traslado para recibir atención médica.
  • Proporcionar material de curación.
  • Fomentar la educación de las personas trabajadoras.
  • Brindar capacitación y adiestramiento sobre el uso del equipo de trabajo.

La Suprema Corte explicó que estas medidas responden a la situación histórica de vulnerabilidad que enfrenta este sector laboral.

“El empleo agrícola presenta condiciones particulares que requieren una protección reforzada.”

Los ministros concluyeron que el Congreso de la Unión puede establecer medidas diferenciadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo digno de las personas trabajadoras del campo.

Mujeres trabajadoras del campo.
Mujeres trabajadoras del campo.Freepik

También quedan prohibidas estas prácticas laborales

Además de establecer nuevas obligaciones para los empleadores, la Ley Federal del Trabajo mantiene prohibiciones destinadas a proteger los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras del campo.

  1. Emplear a niñas, niños y adolescentes.
  2. Cubrir los salarios con mercancías en lugar de dinero.
  3. Obligar a las personas trabajadoras a llevar a sus hijas e hijos al centro de trabajo.
  4. Estas restricciones fueron consideradas constitucionales por la Suprema Corte al formar parte del régimen especial de protección previsto para el trabajo agrícola.

La SCJN respalda el derecho a la alimentación y la vivienda

Durante el análisis del caso, el Tribunal Pleno también se pronunció sobre dos derechos fundamentales: la alimentación y la vivienda.

Respecto a la alimentación, los ministros señalaron que el artículo 4 de la Constitución reconoce este derecho como de cumplimiento progresivo, por lo que la obligación de proporcionar alimentos y agua durante la jornada laboral constituye una medida válida para hacerlo efectivo.

Jhonathan David Posso Guaitarilla/Unsplash

“La obligación impuesta a las personas empleadoras de proporcionar alimentos y agua durante la jornada laboral es una forma válida de hacer efectivo este derecho.”

En materia de vivienda, la Suprema Corte recordó que la obligación de proporcionar habitaciones a las personas trabajadoras del campo no es nueva, ya que existe en la Ley Federal del Trabajo desde 1970.

Asimismo, precisó que esta obligación no puede sustituirse con las aportaciones que realizan los empleadores al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), debido a que ambas tienen finalidades distintas.

“La obligación de proporcionar habitación se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo desde 1970... esta obligación no puede sustituirse con las aportaciones que se realizan al Infonavit, ya que ambas obligaciones tienen una naturaleza y finalidad distinta.”

Con esta resolución, la Suprema Corte fortalece la protección jurídica de las personas trabajadoras del campo y confirma que las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo son compatibles con la Constitución al garantizar condiciones laborales dignas para uno de los sectores históricamente más vulnerables del país.